Resolutivos de la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1573/93, relativo a la dotación de aguas, promovido por campesinos del poblado Caleras de Ameche, Municipio de Apaseo el Grande, Gto

Fecha de disposición10 Noviembre 1999
Fecha de publicación10 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

RESOLUTIVOS de la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1573/93, relativo a la dotación de aguas, promovido por campesinos del poblado Caleras de Ameche, Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número DA.392/96, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el juicio agrario número 1573/93, que corresponde al expediente número 57, relativo a la solicitud de dotación de aguas promovida por los integrantes del comisariado ejidal del poblado denominado "Caleras de Ameche", ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato, y

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de aguas promovida por campesinos del poblado denominado "Caleras de Ameche", Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con el volumen de agua necesario y suficiente para el riego de 371-33-33 (trescientas setenta y una hectáreas, treinta y tres áreas, treinta y tres centiáreas), que se tomarán de las aguas subterráneas de diez pozos a que se refiere la Gerencia de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Guanajuato, en su oficio BOO.E.52.4/00886, de tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, mismos que se localizan en el municipio y estado antes referidos; afectación que se funda en el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria; en cuanto al uso y aprovechamiento de las aguas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Agraria y 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales.

TERCERO.- Lo resuelto en este juicio agrario no es óbice para que la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con las facultades que conceden los artículos 4o., 5o. y 9o. fracciones II, III, V, IX, XII y XVI de la Ley de Aguas Nacionales, así como el Consejo Técnico de ese Organismo, con las facultades que le otorgan el artículo 11 fracción II de la Legislación señalada, puedan regular, ampliando, reduciendo o suprimiendo los volúmenes de agua que por circunstancias naturales sea necesario.

CUARTO.- Se revoca el mandamiento gubernamental de primero de julio de mil novecientos noventa y tres, del que no obra en autos su publicación.

QUINTO.- Publíquense: los puntos...

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