Puntos Resolutivos de la sentencia pronunciada en el juicio agrario número 03/2000, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Abraham Bandala, Municipio de Macuspana, Tab.

Fecha de disposición08 Julio 2013
Fecha de publicación08 Julio 2013
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 03/2000, relativo al expediente 800, de solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en la Ranchería Allende Bajo, Segunda Sección, en el Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en cumplimiento a la ejecutoria de veinte de diciembre de dos mil doce, pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, en el amparo en revisión 221/2012, que modificó la sentencia de diecinueve de junio de ese mismo año, pronunciada por el Juzgado Primero de Distrito, del Centro Auxiliar de la Décimo Primer Región, en el cuaderno auxiliar número 192/2012-III, relativos a los juicios de garantías 1744/2011-III y sus acumulados 1746/2011-VI y 1748/2011-I, que remite el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, en la parte que había concedido el amparo a Alberto Gular Solórzano, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes del extinto Antonio Gular León, para en su lugar conceder la protección de la Justicia Federal a Felicito Rivera Martínez, Jacinto Feria Morales y Rosario Ruiz López, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, del Comité Particular Ejecutivo del poblado Abraham Bandala, Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en contra de la sentencia definitiva dictada por este órgano jurisdiccional el seis de julio de dos mil diez, y

RESUELVE

PRIMERO. Se conceden por concepto de dotación de tierras, al grupo de campesinos denominado Abraham Bandala, Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, 530-27-87.768 (quinientas treinta hectáreas, veintisiete áreas, ochenta y siete centiáreas, setecientas sesenta y ocho miliáreas), de agostadero del predio San Diego en sus fracciones San Diego Alto y San Diego Bajo, propiedad para efectos agrarios de la sucesión de Antonio Gular León, en términos del artículo 210 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie afectable, por exceder los límites de la pequeña propiedad, de conformidad con los artículos 27 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 249 fracción IV y 259 de la Ley de la Materia, misma que se concede de la siguiente forma: 161-23-19.790 (ciento sesenta y un hectáreas, veintitrés áreas, diecinueve centiáreas, setecientas noventa miliáreas), de...

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