Resoluciones de Controversias

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
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Licenciado Julio César Treviño

SUMARIO. Introducción. El acuerdo de 1985 con E.U.A. Resolución de controversias en el GATT. Arbitraje comercial internacional

INTRODUCCION

Todo proyecto de integración de un mercado común estadounidense1 ya sea de forma inmediata e integral, o a través de la sucesiva suscripción de convenios bilaterales entre los Estados participantes, debe tener en cuenta los mecanismos necesarios para la solución amistosa de controversias entre los Estados miembros. En esta sección nos referimos a los antecedentes que existen sobre los más importantes convenios en el área de Comercio Exterior de los que México es parte, así como Estados Unidos de América, respecto a quien se supone es el Estado con el que sería más viable, a en corto plazo, establecer una relación bilateral de integración comercial, con miras a un mercado común estadounidense. También haremos alguna referencia a la ventaja de impulsar el arbitraje privado como un medio para resolver las controversias en materia de comercio entre los nacionales de los países involucrados.

EL ACUERDO DE 1985 CON E.U.A.

Básicamente, son dos los acuerdos internacionales en materia de comercio suscritos por México y por Estados Unidos de América en los que se establecen mecanismos de solución de controversias. El primero de ellos es el Entendimiento entre México y Estados Unidos de América en materia de subsidios e impuestos compensatorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 1985, el cual se encuentra vigente, toda vez que su duración inicial de tres años fue prorrogada por igual período en 1988. Como se recordará, este Convenio tuvo por objeto conceder a los exportadores mexicanos el beneficio de la prueba del daño presuntamente causado a los productores estadounidenses, eliminándose la presunción automática de daño causado que se aplicaba a aquellos, a cambio de la supresión y derogación por nuestro país de todos los subsidios directos e indirectos a la exportación que México concedía a sus exportadores.

En el art. 10 de este acuerdo bilateral de entendimiento se establece un mecanismo de consultas entre los Estados miembros para la obtención recíproca de cualquier información, o ampliación de la misma, relativa a la naturaleza y alcance de todo subsidio otorgado o mantenido por la otra parte.

En su art. 11, el Entendimiento Bilateral establece que en caso de una controversia entre las parte en relación con...

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