De las resoluciones

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ARTICULO 22o. Todas las resoluciones y dictámenes de la Comisión de Inconformidades serán aprobados cuando menos por mayoría de votos. El miembro de la Comisión que vote en contra del parecer mayoritario, podrá formular voto particular, en el momento de la resolución o por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta se pronunció.

ARTICULO 23o. Se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados, las resoluciones y dictámenes a que se refiere el artículo anterior y por oficio a la dependencia del Instituto que corresponda.

Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente al de la fecha en que se hubieren recibido o practicado.

ARTICULO 24o. Las resoluciones del Instituto que versen sobre inscripciones en el mismo, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así...

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