Resolución para la solicitud de cambio de uso del suelo para destinarlo al comercio, servicios de bajo impacto urbano o la micro y pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Monte Albán número 590, Colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03650, con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/013/2022

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de enero de 2023

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/013/2022

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2022

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MONTE ALBÁN NÚMERO 590, COLONIA LETRÁN VALLE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03650.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 04 de marzo de 2022, la ciudadana Rosa María del Socorro Izquierdo Pellón, propietaria del inmueble ubicado en la calle Monte Albán número 590, Colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03650, presentó la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI_CUD_1, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 5203-321IZRO22.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, la interesada presentó la Escritura Pública número 71,283 de fecha 13 de febrero de 1984, expedida por el Licenciado Alberto Pacheco, encargado de la Notaría número 48 del Distrito Federal, en la cual se hace constar "EL CONTRATO DE COMPRAVENTA", a favor de la ciudadana Rosa María del Socorro Izquierdo Pellón; la cual se encuentra inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Real 450240 de fecha 29 de junio de 1984, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Las siguientes documentales también fueron presentadas por la interesada:

3. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente con Folio número 23571-151IZRO21 de fecha 16 de noviembre de 2021, para el predio ubicado en la calle Monte Albán número 590, Colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03650, debidamente cotejado por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

4. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente con Folio número 0929 de fecha 20 de octubre de 2020, para el inmueble ubicado en la calle Monte Albán número 590, Colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

5. Para identificarse, la interesada presentó la credencial para votar con número OCR 0726006574456, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral a favor de la ciudadana Rosa María del Socorro Izquierdo Pellón, propietaria del inmueble en comento, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

6. Reporte fotográfico consistente en 34 fotografías del predio y del área de estudio, en el cual se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

7. Memoria descriptiva y anteproyecto con 7 planos arquitectónicos.

8. Pago por concepto de derechos por los servicios relacionados con la expedición de certificados, licencias, estudios y dictamen, establecido en el Artículo 235 fracción VI del Código Fiscal publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 30 de diciembre de 2021 con línea de captura 7724260098948Q4E0PHP de fecha 13 de enero de 2022, por la cantidad de $3,268.00 (tres mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), para el trámite de Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle Monte Albán número 590, Colonia Letrán Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03650.

El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

9. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General del Ordenamiento Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se sometiera a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 14 y 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

Con base en lo anterior y

CONSIDERANDO

I. Que el suscrito Maestro Carlos Alberto Ulloa Pérez Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, indicada en el Resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 fracción VI y 31 fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 4° fracción III, 7° fracciones I, VII y XXXVII, 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XX, XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1°, 2°, 14 y 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones I y II, 7° fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo de 2005 y el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ordenamientos vigentes en la Ciudad de México.

II. Que el Artículo 42 Quinquies de la Ley de...

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