Resolución para la solicitud de cambio de uso del suelo para destinarlo al comercio, servicios de bajo impacto urbano o la micro y pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle 12 número 121, Colonia Espartaco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04870, con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/012/2022

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/012/2022

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2022

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE 12 NÚMERO 121, COLONIA ESPARTACO, ALCALDÍA COYOACÁN, C.P. 04870.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 31 de marzo de 2022, el ciudadano Arturo Rey Godínez Castillo, Apoderado Legal de Jesús Godínez González propietario del inmueble ubicado en la calle 12 número 121, Colonia Espartaco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04870, presentó la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI_CUD_1, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 7767-321GOJE22.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, el interesado presentó la Escritura Pública número 38,517 de fecha 28 de septiembre de 2006, expedida por el Licenciado Maximiliano Pérez Salinas, Titular de la Notaría número 107 del Distrito Federal, en la cual se hace constar "EL CONTRATO DE COMPRAVENTA", a favor del ciudadano Jesús Godínez González; la cual se encuentra inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Real 94607 de fecha 24 de septiembre de 2007, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

3. Para acreditar su personería, el interesado presentó la Escritura Pública número 27,505 de fecha 02 de septiembre de 2013, expedida por el Licenciado Guadalupe Guerrero Guerrero, Titular de la Notaría número 160 del Distrito Federal, en la que se hace constar el "PODER GENERAL LIMITADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN" a favor del ciudadano Arturo Rey Godínez Castillo, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Las siguientes documentales también fueron presentadas por el interesado:

4. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital vigente con Folio número 23697-151GOAR21D de fecha 18 de mayo de 2021, para el predio ubicado en la calle 12 número 121, Colonia Espartaco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04870.

5. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente con Folio número OB/0964/2021 de fecha 03 de noviembre de 2021, para el inmueble ubicado en la calle 12 número 121, Colonia Espartaco, Alcaldía Coyoacán.

6. Para identificarse, el interesado presentó las siguientes identificaciones oficiales vigentes, debidamente cotejadas por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:

  1. Pasaporte vigente con número G09504038, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor del ciudadano Jesús Godínez González, propietario del inmueble, y

  2. Credencial para votar vigente con número OCR 0702049025191, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral a favor del ciudadano Arturo Rey Godínez Castillo, apoderado legal.

    18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de enero de 2023

    7. Reporte fotográfico consistente en 14 fotografías del predio y del área de estudio, en el cual se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

    8. Memoria descriptiva y anteproyecto con 9 planos arquitectónicos.

    9. Pago por concepto de derechos por los servicios relacionados con la expedición de certificados, licencias, estudios y dictamen, establecido en el Artículo 235 fracción VI del Código Fiscal publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2021 con línea de captura 7724260097272V4E0PE8 de fecha 31 de marzo de 2022, por la cantidad de $3,268.00 (tres mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), para el trámite de Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio ubicado en la calle 12 número 121, Colonia Espartaco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04870.

    El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

    10. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General del Ordenamiento Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se sometiera a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 14 y 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

    Con base en lo anterior y

    CONSIDERANDO

    I. Que el suscrito Maestro Carlos Alberto Ulloa Pérez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, indicada en el Resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 fracción VI y 31 fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 4° fracción III, 7° fracciones I, VII y XXXVII, 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XX, XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1°, 2°, 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones I y II, 7° fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, publicado en la...

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