Resolución para la solicitud de cambio de uso del suelo para destinarlo al comercio, servicios de bajo impacto urbano o la micro y pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Calle Miguel Laurent número 55, Colonia Tlacoquemécatl, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200 con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/005/2022

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/005/2022

Ciudad de México, a 06 de julio de 2022

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MIGUEL LAURENT NÚMERO 55, COLONIA TLACOQUEMÉCATL, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03200.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 30 de agosto de 2019, el ciudadano Erick Rodolfo Romo de Vivar García, propietario del inmueble ubicado en calle Miguel Laurent número 55, Colonia Tlacoquemécatl, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200, presentó la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI_CGDAU_CUD42, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 34681-321ROER19.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, el interesado presentó la Escritura Pública número 26,444 de fecha

20 de febrero de 2018, expedida por el Licenciado Victoriano José Gutiérrez Valdés, Titular de la Notaría Pública número 202 de la Ciudad de México, en la cual se hace constar "EL CONTRATO DE COMPRAVENTA", a favor del ciudadano Erick Rodolfo Romo de Vivar García, la cual se encuentra inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad bajo el Folio Real 9245739 de fecha 14 de mayo de 2018.

Las siguientes documentales también fueron presentadas por el interesado:

3. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente con Folio 0450, expedida en fecha 02 de mayo de 2018 para el predio ubicado en la calle Miguel Laurent número 55, Colonia Tlacoquemécatl, Delegación (ahora Alcaldía) Benito Juárez.

4. Para identificarse presentó las siguientes identificaciones oficiales vigentes:

  1. Credencial para Votar vigente con número identificador ORC de 13 dígitos 4371058131308, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano Erick Rodolfo Romo de Vivar García, propietario del inmueble en comento, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y

  2. Credencial para Votar con número identificador OCR de 13 dígitos 2086013998491, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano José Rubén Chavarria Márquez, persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    5. Reporte fotográfico consistente en 17 fotografías del entorno del predio y del área de estudio, en el cual se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

    6. Memoria descriptiva y anteproyecto con 2 planos arquitectónicos.

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de septiembre de 2022

    El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

    7. La entonces Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano ahora Dirección de Instrumentos de Gestión del

    Desarrollo Urbano adscrita a la entonces Coordinación General de Desarrollo Urbano ahora Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, emitió un oficio de Prevención al interesado con número SEDUVI/CGDU/DIDU/514/2020 de fecha 27 de marzo de 2020, debido a que su solicitud no contenía toda la información necesaria y omitió diversos requisitos para el trámite en cuestión; la recepción y conocimiento del citado oficio a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría se realizó el día 10 de julio de 2020 al ciudadano Erick Rodolfo Romo de Vivar García, propietario del predio en comento.

    8. El interesado desahogó la prevención con diversas manifestaciones con respecto de las documentales exhibidas, mediante el escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en fecha 17 de julio de 2020, asimismo adjuntó los siguientes documentos:

  3. Formato de solicitud con clave TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, debidamente requisitado;

  4. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio número 26611-151LEDA20D de fecha 16 de junio de 2020;

  5. Memoria descriptiva y anteproyecto con 1 plano arquitectónico, y

  6. Reporte fotográfico consistente en 10 fotografías del entorno del predio y del área de estudio, en el cual se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

    9. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General del Ordenamiento Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se sometiera a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 15 fracciones I y III del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

    Con base en lo anterior y

    CONSIDERANDO

    I. Que el suscrito Maestro Carlos Alberto Ulloa Pérez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, indicada en el Resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 fracción VI y 31 fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3° fracción VIII, 4° fracción III, 7° fracciones I, VII, XIV, XVIII y XXXVII, 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2°...

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