Resolución para la solicitud de cambio de uso del suelo para destinarlo al comercio, servicios de bajo impacto urbano o la micro y pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Laguna de Guzmán número 95, colonia Anáhuac II Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11320, con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/015/2021

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de marzo de 2022

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/015/2021

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE LAGUNA DE GUZMÁN NÚMERO 95, COLONIA ANÁHUAC II SECCIÓN, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, C.P. 11320.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 09 de marzo de 2021, el ciudadano Gabriel Alejandro Zagorin Tronik, Representante Legal de Grupo Zagotron, Sociedad Anónima de Capital Variable, propietaria del inmueble ubicado en la calle Laguna de Guzmán número 95, Colonia Anáhuac II Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11320, presentó la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 2783-321ZAGA21.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, el interesado presentó la Escritura Pública número 51,464 de fecha

22 de enero de 2015, expedida por el Licenciado Uriel Oliva Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 215 del Distrito Federal, donde se hace constar la "COMPRAVENTA", a favor de Grupo Zagotron, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se encuentra inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad bajo el Folio Real 1387319 de fecha 13 de mayo de 2015.

3. Para acreditar la personalidad de su mandante, el interesado presentó la Escritura Pública número 68,022 de fecha 04 de abril de 2014, expedida por el Licenciado Roberto Garzón Jiménez, Titular de la Notaría Pública número 242 del Distrito Federal, en la que se hace constar "EL CONTRATO DE SOCIEDAD", por el que se constituye Grupo Zagotron, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se encuentra inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 525077-1 de fecha 05 de noviembre de 2014.

Las siguientes documentales también fueron presentadas por la interesada:

4. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente con Folio número 11650-151ZAGA20, expedido en fecha 11 de diciembre de 2020, para el predio ubicado en "Calle LAGUNA DE GUZMÁN2026N° Of. 952026Colonia ANÁHUAC II SECCIÓN2026Alcaldía MIGUEL HIDALGO2026Código Postal 11320".

5. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente con Folio 509/2020, expedida en fecha 08 de febrero de 2021 para el inmueble ubicado en la calle Laguna de Guzmán número 95, Colonia Anáhuac II Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo.

6. Para identificarse el interesado presentó la Credencial para Votar vigente con número identificador ORC de 13 dígitos 4926077496130, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano Gabriel Alejandro Zagorin Tronik.

7. Reporte fotográfico consistente en 15 fotografías del interior del área de estudio y 25 fotografías del entorno del predio, en el cual se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

8. Memoria descriptiva y anteproyecto con 15 planos arquitectónicos.

El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

9. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, emitió un oficio de Prevención al interesado con número SEDUVI/DGOU/DIGDU/ 0907 /2021 de fecha 03 de junio de 2021, debido a que su solicitud no contenía toda la información necesaria y omitió diversos requisitos para el trámite en cuestión; la recepción y conocimiento del citado oficio a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría se realizó el día 02 de agosto de 2021 al ciudadano José Raúl González Martínez, en su calidad de persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos respecto al predio en comento.

10. El interesado desahogó la prevención con diversas manifestaciones con respecto de las documentales exhibidas, mediante el escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en fecha 06 de agosto de 2021, asimismo adjuntó los siguientes documentos:

  1. Formato de solicitud con clave TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, debidamente requisitado;

    b) Cédula profesional número 2567965 expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del ciudadano José Raúl González Martínez, debidamente cotejada;

  2. Memoria descriptiva y anteproyecto con 3 planos arquitectónicos.

    11. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General del Ordenamiento Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se sometiera a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 14 y 15 fraccion I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

    Con base en lo anterior y

    CONSIDERANDO

    I. Que el suscrito D.A.H. Rafael Gregorio Gómez Cruz, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, indicada en el Resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 fracción VI y 31 fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3° fracción VIII, 4° fracción III, 7° fracciones I, VII, XIV, XVIII y XXXVII, 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XX, XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de...

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