Resolución para la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo para destinarlo al comercio, servicios de bajo impacto urbano o la micro y pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Comunal, número 75-A, colonia Acacias, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03240, con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/012/2021

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/012/2021

Ciudad de México, a 25 de junio de 2021

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE COMUNAL NÚMERO 75-A, COLONIA ACACIAS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03240.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 30 de diciembre de 2020, los ciudadanos Guillermo Federico Ortega Blake y Eric Ortega Blake en su carácter de copropietarios del inmueble ubicado en la calle Comunal número 75-A, Colonia Acacias, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03240, presentaron la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de folio 18534-321ORGU20.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, los interesados presentaron la Escritura Pública número 30,569 de fecha 09 de diciembre de 2014, expedida por el Licenciado Jorge Ríos Hellig, Titular de la Notaria número 115 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en la cual se hace constar el Contrato de Compraventa a favor de los ciudadanos Guillermo Federico Ortega Blake y Eric Ortega Blake, copropietarios del inmueble en comento, la cual, se encuentra inscrita ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, con el Folio Real 9224403 en fecha 11 de febrero de 2015, de acuerdo con lo señalado en la Constancia de finalización de trámite anexa a dicho Instrumento Notarial.

Las siguientes documentales también fueron presentadas por la interesada:

3. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital vigente con Folio número 65896-151ORER20D, expedido en fecha 12 de diciembre de 2020, para el predio ubicado en "Calle COMUNAL202675-A2026Colonia ACACIAS2026Alcaldía BENITO JUAREZ2026Código Postal 03240".

4. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente con Folio 1653, expedida en fecha 19 de septiembre de 2019 para el inmueble ubicado en la calle Comunal número 75-A, Colonia Acacias, Alcaldía Benito Juárez.

5. Para identificarse presentaron las siguientes identificaciones oficiales:

  1. Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 4475015943685, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano Guillermo Federico Ortega Blake, copropietario del inmueble en comento, y

  2. Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 4475017836306, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano Eric Ortega Blake, copropietario del inmueble en comento.

6. Reporte fotográfico consistente de 16 fotografías y 4 larguillos del predio y del área de estudio, en los cuales se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

7. Memoria descriptiva y anteproyecto con 3 planos arquitectónicos.

8. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General del Ordenamiento Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se sometiera a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 14 y 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de octubre de 2021

Con base en lo anterior y

CONSIDERANDO

I. Que el suscrito Maestro Carlos Alberto Ulloa Pérez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, indicada en el Resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 fracción VI y 31 fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3° fracción VIII, 4° fracción III, 7° fracciones I, VII, XIV, XVIII y XXXVII, 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XX, XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1°, 2°, 14 y 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 06 de mayo de 2005 y el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ordenamientos vigentes en la Ciudad de México.

II. Que el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que las reformas a los Programas de Desarrollo Urbano para cambiar el uso del suelo en predios particulares para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro o pequeña industria, estarán sujetas a una superficie máxima, de acuerdo con lo siguiente:

"Artículo 42 Quinquies.

2026

  1. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo para instalar:

a). Comercio, servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbano, en locales de hasta 250 m² de superficie construida y, en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de hasta 750 m², previa opinión del Director del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría. En ambos casos, los usos de gasolinerías, verificentros, rastros, frigoríficos, mudanzas y paquetería, no podrán autorizarse.

2026".

III. Que con fecha...

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