Resolución para la solicitud de cambio de Uso del Suelo para destinarlo al comercio, Servicios de Bajo Impacto Urbano o la Micro y Pequeña industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Nogales, número 29, colonia Roma Sur, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06760, con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/006/2021

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de septiembre de 2021

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/006/2021

Ciudad de México, a 25 de junio de 2021

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE NOGALES NÚMERO 29, COLONIA ROMA SUR, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06760.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 10 de agosto de 2020, el ciudadano José Luis Aguilar García, propietario del inmueble ubicado en la calle Nogales número 29, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06760, presentó la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 10137-321AGJO20.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, el interesado presentó la Escritura Pública número 98,397 de fecha 11 de septiembre de 2019, expedida por el Licenciado Pedro del Paso Regaert, Notario Público número 65 de la Ciudad de México, donde se hace constar la protocolización del Contrato de Compraventa a favor del ciudadano José Luis Aguilar García, la cual se encuentra en proceso de inscripción ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, de acuerdo con lo señalado en la carta notarial emitida por el fedatario público en cita en fecha 12 de noviembre de 2019.

Las siguientes documentales también fueron presentadas:

3. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con Folio número 49213-151AGJO19, expedido en fecha 06 de enero de 2020, para el predio ubicado en la calle "NOGALES2026292026ROMA SUR2026CUAUHTÉMOC202606760".

4. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2518, expedida en fecha 10 de enero de 2019, para el inmueble ubicado en la calle Nogales número 29, Colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc.

5. Para identificarse el interesado presentó la Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 1233070163753, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano José Luis Aguilar García.

6. Reporte fotográfico consistente de 23 fotografías y 2 larguillos fotográficos del predio y del área de estudio, en donde se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

7. Memoria descriptiva y anteproyecto con 4 planos arquitectónicos.

El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

8. La entonces Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, adscrita a la entonces Coordinación General de Desarrollo Urbano ahora Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, emitió un oficio de Prevención al interesado con número SEDUVI/CGDU/DIDU/749/2020 de fecha 04 de septiembre de 2020, debido a que su solicitud no contenía toda la información necesaria y omitió diversos requisitos para el trámite en cuestión; la recepción y conocimiento del citado oficio a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría se realizó el día 11 de septiembre de 2020 al ciudadano José Luis Aguilar García, propietario del predio en comento.

9. Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2020 presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en fecha 18 de septiembre de 2020, el interesado desahogó la prevención con diversas manifestaciones en torno a lo solicitado, exhibiendo los siguientes documentos:

  1. Formato de solicitud TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, debidamente requisitado;

  2. Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 4681092113274, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor del ciudadano Antonio de Jesús Martínez Baez, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría;

  3. Cédula Profesional número 5903059, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor de la ciudadana Zayra Dulce Zepeda Cerón, debidamente cotejada por el Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría;

  4. Memoria Descriptiva del proyecto y anteproyecto consistente en 4 planos arquitectónicos.

10. La entonces Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano solicitó opinión en materia de conservación patrimonial a la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público respecto a la solicitud de Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el predio en comento, mediante el oficio número SEDUVI/CGDU/DIDU/826/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020.

11. La Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público, adscrita a la entonces Coordinación General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió Opinión Técnica favorable en materia estrictamente de conservación patrimonial, respecto a la solicitud de Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el oficio número SEDUVI/CGDU/DPCUEP/1324/2020 de fecha 07 de octubre de 2020.

12. La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se someta a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

Con base en lo anterior y

CONSIDERANDO

I. Que el suscrito Maestro Carlos Alberto Ulloa Pérez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del...

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