Resolución para la solicitud de cambio de Uso del Suelo para destinarlo al comercio, Servicios de Bajo Impacto Urbano o la Micro y Pequeña Industria, a que se refiere el artículo 42 Quinquies, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Callao, número 689, colonia Lindavista Sur, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07300, con número de folio SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/002/2021

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de septiembre de 2021

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SEDUVI/DGOU/R-CUS-42Q/002/2021

Ciudad de México, a 25 de junio de 2021

RESOLUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA DESTINARLO AL COMERCIO, SERVICIOS DE BAJO IMPACTO URBANO O LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE CALLAO NÚMERO 689, COLONIA LINDAVISTA SUR, ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07300.

Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 87 fracción I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes:

RESULTANDOS

1. Con fecha 27 de octubre de 2020, la ciudadana María Delfina Tapia Salazar, propietaria del inmueble ubicado en la calle Callao número 689, Colonia Lindavista Sur, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07300, presentó la solicitud para el Cambio de Uso del Suelo a que se refiere el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio en comento, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_CUD_1, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 14387-321TAMA20.

2. Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, la interesada presentó la Escritura Pública número 166,188 de fecha 09 de noviembre de 2017, expedida por el Licenciado Salvador Godínez Viera, Notario Público número 42 del Distrito Federal, en la que se hace constar el Contrato de Compraventa Ad Corpus a favor de la ciudadana María Delfina Tapia Salazar, la cual, se encuentra inscrita ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con el Folio Real 1392800 en fecha 11 de abril de 2018, de acuerdo con lo señalado en la Constancia de Finalización de Trámite anexa a dicho Instrumento Notarial.

Las siguientes documentales fueron presentadas por la interesada:

  1. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente con Folio número 2756-151TAMA20, expedido en fecha 07 de febrero de 2020, para el predio ubicado en "Calle CALLAO2026No Of. 6892026Colonia LINDAVISTA SUR2026Alcaldía GUSTAVO A. MADERO2026Código Postal 07300".

    4. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente con Folio 0212/20 expedida en fecha 13 de febrero de 2020 para el inmueble ubicado en la calle Callao número 689, Colonia Lindavista Sur, Alcaldía Gustavo A. Madero.

    5. Para identificarse presentaron las siguientes identificaciones oficiales:

    1. Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 1385055519741, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor de la ciudadana María Delfina Tapia Salazar, propietaria del inmueble en comento, y

    2. Credencial para Votar vigente con número identificador OCR de 13 dígitos 0189093918843, expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor de la ciudadana Consuelo Adriana Cisneros Chávez, en su calidad de persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos respecto al predio en comento.

      6. Reporte fotográfico consistente de 34 fotografías del entorno del predio y del área de estudio, en el cual se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria.

      7. Memoria descriptiva y anteproyecto con 3 planos arquitectónicos.

      El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, por lo cual, se enumeran las diligencias realizadas conforme a lo siguiente:

      8. La entonces Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano ahora Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano, adscrita a la entonces Coordinación General de Desarrollo Urbano ahora Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, emitió un oficio de Prevención a la ciudadana María Delfina Tapia Salazar con número SEDUVI/CGDU/DIDU/084/2021 de fecha 22 de enero de 2021, debido a que su solicitud no contenía toda la información necesaria y omitió diversos requisitos para el trámite en cuestión; la recepción y conocimiento del citado oficio a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría se realizó el día 22 de febrero de 2021 a la ciudadana Consuelo Adriana Cisneros Chávez, en su calidad de persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos respecto al predio en comento.

      9. La interesada desahogó la prevención con diversas manifestaciones con respecto de las documentales exhibidas, mediante el escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en fecha 01 de marzo de 2021, asimismo adjuntó los siguientes documentos:

    3. Memoria descriptiva y anteproyecto consistente en 3 planos arquitectónicos.

      10 La Dirección de Instrumentos de Gestión del Desarrollo Urbano verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y se someta a lo establecido en los Artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 14 y 15 fracciones I y III del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, normatividad vigente en la Ciudad de México.

      Con base en lo anterior y

      CONSIDERANDO

      I. Que el suscrito Maestro Carlos Alberto Ulloa Pérez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda es competente para resolver sobre la solicitud de Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, indicada en el Resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 16 fracción VI y 31 fracciones XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3° fracción VIII, 4° fracción III, 7° fracciones I, VII, XIV, XVIII y XXXVII, 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XX, XXV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la...

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