RESOLUCION por la que se resuelve preliminarmente la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond; mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 4802.52.01. y 4802.52.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

RESOLUCION por la que se resuelve preliminarmente la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond; mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 4802.52.01. y 4802.52.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVE PRELIMINARMENTE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND; MERCANCIA COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4802.52.01. Y 4802.52.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver el expediente administrativo 40/93 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes RESULTANDOS Solicitante 1. El 7 de septiembre de 1993, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, a través de su representante, solicitó ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación de cuotas compensatorias y el inicio de la investigación antidumping correspondiente sobre las importaciones de papel bond originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. 2. Habiéndose cubierto los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, el 5 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación administrativa, para lo cual se fijó un periodo de investigación de enero a junio de 1993. Convocatoria 3. Mediante la publicación a que se refiere el punto 1 de esta resolución, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerase tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniere. Notificaciones 4. De conformidad con los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas de que tuvo conocimiento, el inicio de la investigación, corriéndole traslado de la solicitud y de sus anexos, así como del formulario oficial de investigación, con el objeto de que formularan su defensa y presentaran la información requerida. Información sobre el producto 5. Los productos nacional y de importación son conocidos comercialmente como papel bond; se utilizan para la escritura, impresión, litografía, formas, fotocopiado, entre otras técnicas. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, al producto investigado se le denomina papel bond o ledger de gramaje entre 40 gms./m2 y 150 gms./m2 y los demás; y se clasifica en las fracciones arancelarias 4802.52.01. y 4802.52.99 de la tarifa invocada. Actualmente, de acuerdo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte está sujeto a un impuesto ad valorem del 10 por ciento y su importación está libre de permiso. Empresas denunciadas 6. Al decir de la solicitante la práctica desleal la han realizado en su perjuicio las empresas mexicanas Abastecedora de Oficinas, S.A. de C.V.; Abastecedora Lumen, S.A. de C.V.; Alternativa en Captura, S.A.; Compañía Impresora Litográfica Juventud, S.A.; Contactos Universales Incorporados, S.A. de C.V.; Deppapel del Noroeste, S.A. de C.V.; Excelencia en Formas, S.A. de C.V.; Formas para Negocios, S.A. de C.V.; Grijalva Domínguez Martín Enrique; Grupo Pochteca, S.A. de C.V.; Impulsora Olmeca, S.A. de C.V.; Industrias Cosal, S.A. de C.V.; Moore de México, S.A. de C.V.; Ogi Papel, S.A. de C.V.; Orozco Fernández, S.A. de C.V.; Papelería Imaz, S.A. de C.V.; Papelmatic, S.A. de C.V.; Printer, S.A. de C.V.; Prograsa, S.A. de C.V.; Representaciones y Asesorías Gráficas, S.A., y Sistemas y Formas Impresas, S.A. de C.V., al importar papel bond a precios inferiores de su valor normal de las empresas Georgia Pacific Corporation; International Paper Company, y James River Corporation of Virginia, entre otras, domiciliadas en los Estados Unidos de América. Empresas comparecientes 7. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 3 y 4 de esta resolución, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas las empresas importadoras, exportadoras y consumidoras, cuyas razones sociales y domicilios se transcriben a continuación: Importadoras A. Abastecedora de Oficinas, S.A. de C.V. Zaragoza y Tapia Esq. Sureste Apdo. Postal 486 Monterrey, N.L., México. B. Abastecedora Lumen, S.A. de C.V. Oradores 19, Cd. Satélite. C.P. 53100 Edo. de México. C. Cía.Impresora y Litográfica Juventud, S.A. Saturno No. 44 Col. Nueva Industrial Vallejo México, D.F. D. Contactos Universales, S.A. de C.V. Forma Todo, S.A. de C.V. y Printer, S.A. de C.V. Kelvin No. 8 Desp. 601 Col. Anzures, C.P. 11590 México, D.F. E. Distribuidora Papelera de B.C., S.A. de C.V. P.E. Calles 11a No. 2012 Zona Centro Tijuana B.C., México, 22000. F. Excelencia en Formas, S.A. de C.V. La Fontaine No. 92, 2º piso Col. Polanco México, D.F., 11560. G. Formas para Negocios, S.A. de C.V. Paseo de la Reforma No. 403. Desp. 802 Col. Cuauhtémoc México, D.F. H. Grupo Pochteca, S.A. de C.V. Campos Elíseos No. 345, piso 7 Col. Chapultepec, Polanco México, D.F. I. Impulsora Olmeca, S.A. de C.V. Congreso No. 303, Col. La Joya C.P. 14090, México, D.F. J. Industrias Cosal, S.A. de C.V. Gonzalitos 220 - A Cadereyta Jiménez, N.L., México. K. Moore de México, S.A. de C.V. Paseo de la Reforma 355, piso 2 Col. Cuauhtémoc, México, D.F. L. Orozco Fernández y Compañía, S.A. de C.V. Madero No. 11, Sector Juárez Guadalajara, Jalisco, México. 44100 M. Papelmatic, S.A. de C.V. Av. Hidalgo No. 153 Col. Coyoacán México, D.F. N. Prograsa, S.A. de C.V. Trigo No. 129 Col. Granjas Esmeralda Col. Iztapalapa, C.P. 09810 México, D.F. O. Representaciones y Asesorías Gráficas, S.A. de C.V. Azafrán No. 565, Col. Granjas México C.P.O8400.México, D.F. P. Sistemas y Formas Impresas, S.A. de C.V. Av. Refinería Azcapotzalco 195 - A Col. Santo Domingo C.P. 02160, México, D.F. Exportadoras Q. International Paper Company Blvd. Manuel Avila Camacho No. 1, piso 12, Ed. Plaza Comermex, Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F. R. James River Corporation of Virginia Pérez Trading Company Inc., Georgia Pacific Corporation y Paper Products Marketing 1440 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20005-2107 Consumidores industriales S. Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas y Unión de Industriales Litográficos de México. Bosque de Ciruelos No. 304, piso 4 Bosques de las Lomas, C.P. 11700 México, D.F. T. Cámara Nacional de la Industria Editorial Holanda No. 13 Col. San Diego Churubusco Del. Coyoacán, C.P. 04120, México, D.F. Argumentos e información de las comparecientes 8. Las empresas importadoras, exportadoras y consumidoras descritas, comparecieron para presentar respuesta al formulario oficial de investigación y manifestar lo que a continuación se expone: Importadoras A. Abastecedora Lumen, S.A. de C.V. 9. La solicitante no fabrica el producto investigado, por lo que resulta improcedente la solicitud de investigación planteada. 10. El papel bond se clasifica en las fracciones arancelarias específicas 4802.51.07 y 4802.52.01, por lo que es un error incluir la fracción genérica 4802.52.99. De igual manera, se debe considerar como base del valor normal el papel bond offset y el de reproducción que es el que más se consume en el país, y no el papel de 15 lb. 11. Para el cálculo del valor normal se debe considerar el promedio ponderado de los precios de venta en los Estados Unidos de América, de las empresas que exportan a los Estados Unidos Mexicanos y no el promedio aritmético simple de los diferentes precios que aparecen en la revista "Pulp and Paper Week". 12. Las importaciones de papel no han causado daño a la producción nacional, ya que la suspensión de pagos y cierre de algunas empresas nacionales además de presentarse con anterioridad a las importaciones, son consecuencia de la ineficiencia, improductividad, problemas colectivos de trabajo y ecológicos. 13. La aplicación de una cuota compensatoria tendría consecuencias negativas sobre la industria editorial y de artes gráficas, ya que las importaciones de libros, folletos, impresos, diarios y publicaciones periódicas que se producen utilizando esa materia prima están exentas de arancel y de permiso previo. El efecto inmediato de una cuota compensatoria sería impedir su producción en el país y fomentarla en el extranjero. 14. La empresa exhibió copia de las siguientes documentales privadas: facturas y pedimentos de importación de papel bond originario de los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo investigado; información financiera trimestral de la Bolsa Mexicana de Valores de la Compañía Industrial San Cristóbal, S.A., y Kimberly Clark de México, S.A. de C.V., de 1992 y 1993; índice de volumen de la producción industrial e indicadores comerciales de la actividad productiva, para septiembre de 1993, publicados por el Banco de México. B. Contactos Universales, S.A. de C.V.; Forma Todo, S.A. de C.V., y Printer, S.A. de C.V. 15. Hasta principios del año pasado, en México no se producía papel bond de (15 lb) 56 gr/m2, por lo que es inadmisible que se inicie una investigación en base a ese tipo de papel. 16. Por las fracciones arancelarias denunciadas ingresan una amplia variedad de papel, por ello, la solicitante debe demostrar que todas las mercancías importadas son similares al papel bond de 56 gr/m2. 17. Exhibieron copia de las siguientes documentales privadas: facturas y pedimentos de importación de papel bond originario de los Estados Unidos de América...

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