Resolución relativa a las personas morales SITAH Soluciones Inteligentes con Talento Humano, S. de R.L. de C.V. y SCOI Soluciones Corporativas Integrales, S. de R.L. de C.V.

Fecha de publicación19 Mayo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN relativa a las personas morales SITAH Soluciones Inteligentes con Talento Humano, S
RESOLUCIÓN relativa a las personas morales SITAH Soluciones Inteligentes con Talento Humano, S. de R.L. de C.V. y SCOI Soluciones Corporativas Integrales, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.
AUTORIDAD INVESTIGADORA: TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS (ANTES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES)
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS (ANTES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES)
PRESUNTOS RESPONSABLES: SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V. Y SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V.
EXPEDIENTE: 62/19-RA1-01-5
ACUERDO DE SALA
Ciudad de México, a tres de enero de dos mil veintidós.- Visto el estado procesal que guarda el expediente citado al rubro, se advierte que con fecha 11 de octubre de 2021, la Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, desechó el recurso de apelación interpuesto por SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V., presunta responsable (folio 109 y 110 de la carpeta de apelación), en contra de la resolución emitida por esta Sala el 16 de octubre de 2020 (folios 124 a 201). Asimismo, que dicha determinación fue declarada firme con fecha 23 de noviembre de 2021 por la Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal (folio 245 de autos) y, en consecuencia, devolvió los autos del expediente en que se actúa, lo cual se acordó en proveído de 29 de noviembre de 2021.- En tal virtud y, toda vez que esta Sala no tiene conocimiento de que exista algún otro medio de defensa pendiente de resolverse en contra de la resolución de 16 de octubre de 2020 dictada por esta Sala, con fundamento en el artículo 206 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2020 DICTADA POR ESTA SALA HA QUEDADO FIRME.- En virtud de lo anterior y, considerando que en la resolución de 16 de octubre de 2020 (folios 124 a 201), esta Sala inhabilitó a las presuntas responsables para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, en consecuencia, con fundamento en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas(1), mediante oficio que se gire al Director del:
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Remítasele copia certificada del presente proveído, así como de la resolución de 16 de octubre de 2020, dictada por esta Sala, en la que se resolvió:
"(...)
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se acredita la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a las personas morales SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V y SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V y, en consecuencia:
SEGUNDO.- Se impone a las presuntas responsables, SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V y SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V, la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERIODO DE TRES MESES PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS.
TERCERO.- En términos del artículo 226, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades Federativas, para su publicación.
CUARTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, FRACCIÓN VI Y 209, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PRESUNTAS RESPONSABLES Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA Y A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.
(...)"
Lo anterior, para su publicación de conformidad con el citado artículo 226 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Finalmente, toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra total y definitivamente concluido, mediante oficio que se gire al Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Instituto para...

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