Resolución de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

22 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8301
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO, 04 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CDVIII/RCD/005/2 015, RELATIVO A LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADA POR EL
PARTIDO MORENA ANTE ESTE CONSEJO DISTRITAL VIII Y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. El 1 de octubre de 2014, a través de la sesión extraordinaria del Consejo
General, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaratoria de inicio del
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, de conformidad con l o establecido e n el artículo cuarto transitorio de la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada el 29 de junio de
2014.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de enero de
2015, y con fundamento en los artículos 65, fracción V; 82, fracciones I y II; y 102, fracción I, de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario 2014-
2015, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como Consejeros Electorales propuestos por el Secretario
Ejecutivo; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos.
3. Instalación de los Consejos Distritales y Municipales. En cumplimiento al resolutivo TERCERO del Acuerdo del
Consejo General citado anteriormente, los Consejos Distritales y Municipales llevaron a cabo la sesión de instalación el 24
de enero del año que transcurre.
4. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, a través del Sistema de Información del Proceso Electoral “INFOPREL”, informó a este órgano electoral del
registro de la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO MORENA durante el presente proceso
electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por e l artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha
fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
5. Solicitud de Registro. El 31 de marzo de 2015, se recibió en este órgano el escrito signado por el C. LUCIANO PIÑA
TREJO, en su carácter de representante propietario del PARTIDO MORENA ante este Consejo Distrital VIII, con cabecera
en Amealco de Bonfil, mediante el cual solicitó el registro de la fórmula de Diputados de mayoría relativa integrada por las
C.C. LETICIA VAZQUEZ MIRANDA Y MA. CRECENCIA FRIAS MARTÍNEZ, como aspirantes al cargo de Diputadas
propietaria y suplente respectivamente.
6. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro ordenándose integrar para tal
efecto, el expediente No. CDVIII/RCD/005/2015, en el cual, se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las
formalidades y requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro y al no haber hecho requerimiento alguno al
solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el PARTIDO MORENA, acorde a lo dispuesto por los artículos
80, 83, fracción III; 86, fracción III; 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 72, fracción I; y 75, del
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202, de la l ey
comicial en cita.
III. Personalidad. La personalidad del C. LUCIANO PIÑA TREJO está debidamente reconocida en términos de los artículos
192 de la ley electoral vigente; y 32, fracción I, de la Ley d e Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Querétaro, aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral según se desprende de la acreditación que obra
en los archivos del propio Consejo.

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