Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/MFDVS-179482/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad para que las instituciones de crédito puedan intercambiar información en términos de las presentes Disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que la comisión de tales delitos no se circunscribe a la jurisdicción de determinado país, sino que puede implicar a varias jurisdicciones, y con la finalidad de contar con mayor y mejor información para la toma de decisiones tanto de las instituciones de crédito como de las autoridades, se prevén las condiciones bajo las cuales se permitirá el intercambio de información de dichas instituciones con Entidades Financieras Extranjeras, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Único.- Se REFORMAN el primer párrafo del inciso b) de la fracción III, el último párrafo de la fracción III, el segundo párrafo de la fracción IV y el inciso a) de la fracción IX de la 4ª; la 4ª Bis; el primer párrafo, así como tercer y cuarto, para quedar como segundo y quinto párrafos de la 64ª; la fracción I de la 70ª; las fracciones IV y V de la 71ª; el segundo párrafo de la 72ª; la fracción II de la 73ª, la 75ª y el Anexo 1; se ADICIONAN la disposición 62ª Ter y un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden, en la 64ª; y se DEROGA el segundo párrafo de la 64ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

4ª.- ...

I. y II. ...

III. ...

  1. ...

  2. Para el caso de personas morales extranjeras, el expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los siguientes datos:

    denominación o razón social;

    giro mercantil, actividad u objeto social;

    nacionalidad;

    clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, y, en su caso, el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;

    domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país);

    número(s) de teléfono de dicho domicilio;

    correo electrónico, en su caso, y

    fecha de constitución.

    ...

    (i) a (iii) ...

    Respecto del documento a que se refiere el numeral (i) anterior, la Entidad de que se trate deberá requerir que este se encuentre debidamente legalizado o, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" adoptado en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere. En el evento en que el Cliente respectivo no presente la documentación a que se refiere el numeral (i) del párrafo anterior debidamente legalizada o apostillada, será responsabilidad de la Entidad cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.

    IV. ...

    Asimismo, se requerirá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR