Resolución a reconsideración que combate la resolución recaída a la queja No. 001/18

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RESOLUCIÓN A RECONSIDERACIÓN
QUE COMBATE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA
A LA QUEJA No. 001/18
Ciudad de México, a cinco de noviembre de 2019
I. COMPROBACIÓN DE PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO
1. El día 19 de agosto de 2019 fue presentado mediante correo electrónico a la Junta de
Honor y a la contraparte la Reconsideración a la resolución final a la Queja No. 001/18 por
los Licenciados José María Abascal Zamora y Romualdo Segovia Serrano, misma que fue
recibida físicamente en las instalaciones de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados al día
20 de agosto del mismo año. Cabe señalar no obstante que el Lic. José María Abascal
Zamora, presentó recurso de reconsideración, se advierte que con fecha 19 de agosto,
presentó su renuncia a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
2. La reconsideración señalada por los Estatutos y el Reglamento de Procedimientos
para el Trámite de Quejas ante la Junta de Honor fue presentada y recibida en tiempo y
forma.
II. FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Con fundamento en los artículos 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44 y 48 de los Estatutos la Junta de
Honor tiene atribuciones para resolver la reconsideración al rubro indicada.
III. CUESTIONES PRELIMINARES
3. Durante el procedimiento de Queja, todas las partes tuvieron acceso y se les dio a
conocer cuanto documento, prueba o promoción se presentó, estando ambas partes en
igualdad de circunstancias y contando ambas con toda la documentación existente y
aportada por ellas mismas. Asimismo, en ningún momento dentro del procedimiento,
alguna de las partes señaló estar carente de información o documentación ni reclamó las
disposiciones de procedimiento determinadas por los Estatutos, el Reglamento de
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Procedimientos para el Trámite de Quejas ante la Junta de Honor o sus Lineamientos. A ese
efecto debe tomarse en cuenta el contenido del artículo 10 del reglamento:
Artículo 10. Cualquier objeción respecto de actos del procedimiento deberá ser
formulada por el interesado en un plazo razonable, ante el instructor o la Junta. De no
hacerlo, se entenderá que renuncia a su derecho a objetar. La Junta resolverá lo
procedente respecto de cualquier objeción que se presente”.
4. Con fecha 03 de julio de 2019, la Junta de Honor emitió resolución final a la Queja No.
001/18.
5. Conforme a lo establecido por el artículo 2 del Reglamento relativo, las notificaciones
fueron realizadas en tiempo y forma con fecha de 6 de agosto de 2019, sin que haya habido
objeción alguna.
6. Los plazos fueron computados en días hábiles, tal como se desprende de lo
determinado por el artículo 3 del reglamento.
7. Los Lic. José María Abascal Zamora y Romualdo Segovia Serrano comunicaron la
presentación de la Reconsideración simultánea al otro interesado y a la propia Junta
mediante correo electrónico el 20 de agosto del presente año, tal como se precisa en el
artículo 7 del reglamento de marras.
8. La Junta de Honor puede dictar toda clase de resoluciones para el debido desahogo del
procedimiento, además de la resolución final, única resolución que puede ser recurrible, tal
como lo prevén los artículos 20 y 21 del multicitado reglamento.
9. En sesión de la Junta de Honor, el pasado 03 de septiembre del año en curso, se
resolvió admitir de inmediato el recurso recibido, tal como se encuentra previsto en el
artículo 21 del reglamento arriba enunciado. Sesión en la que se designó a la Lic. Marcela
Trujillo Zepeda, como instructora en el trámite del recurso de reconsideración.
10. Supeditada a los Estatutos del Colegio, el artículo 36, en particular, determina las
atribuciones de la Junta de Honor, mismas que se refieren a dilucidar sobre violaciones a los
Estatutos, al Código de Ética y por tanto, a velar por los principios y valores éticos que
coadyuven a la construcción de una sociedad más justa y una conducta profesional
deontológica al servicio de la sociedad y no como un medio de subsistencia económica per
se, con la finalidad de que los principios y valores que se impulsan se conviertan en valores
personales y de la profesión reconocidos socialmente como cimientos de una buena y sana
práctica.
En ningún momento la Junta de Honor pretende ni tiene como atribución dilucidar
asuntos y procedimientos que jurídicamente son de facultad y competencia estrictamente
jurisdiccional del Estado, ni le corresponde aplicar normas de carácter estatal.
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