Resolución de queja No. 002/18 75 Resolución a reconsideración que combate la resolución recaída a la queja No. 002/18

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RESOLUCIÓN A RECONSIDERACIÓN QUE COMBATE
LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA QUEJA No. 002/18
Ciudad de México, a 03 de julio de 2019.
I. COMPROBACIÓN DE PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO
1. El día 26 de abril de 2019 fue presentado mediante correo electrónico a la Junta de
Honor y a la contraparte la Reconsideración a la resolución final a la Queja No. 002/18 por
el Licenciado Luis González Lozano, misma que fue recibida físicamente en las
instalaciones de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados al día 30 de abril del mismo año.
2. La reconsideración señalada por los Estatutos y el Reglamento de Procedimientos
para el Trámite de Quejas ante la Junta de Honor fue presentada y recibida en tiempo y
forma.
II. FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Con fundamento en los artículos 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44 y 48 de los Estatutos la Junta de
Honor tiene atribuciones para resolver la reconsideración al rubro indicada.
III. CUESTIONES PRELIMINARES
3. Durante el procedimiento de Queja, todas las partes tuvieron acceso y se les remitió
cuanto documento, prueba o promoción se presentó, estando ambas partes en igualdad de
circunstancias y contando ambas con toda la documentación existente y aportada por ellas
mismas. Asimismo, en ningún momento dentro del procedimiento, alguna de las partes
señaló estar carente de información o documentación ni reclamó las disposiciones de
procedimiento determinadas por los Estatutos, el Reglamento de Procedimientos para el
Trámite de Quejas ante la Junta de Honor o sus Lineamientos. A ese efecto debe tomarse en
cuenta el contenido del artículo 10 del reglamento:
Artículo 10. Cualquier objeción respecto de actos del procedimiento deberá ser
formulada por el interesado en un plazo razonable, ante el instructor o la Junta. De no
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