- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACIÓN NÚMERO: SEGGOB/04/2021.

Fecha de publicación04 Julio 2022
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 4 de 2022
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Procedimiento Administrativo de
Expropiación Número: SEGGOB/04/2021
Aguascalientes, Aguascalientes, a quince de junio de dos mil veintidós.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del procedimiento administrativo de expropiación número
SEGGOB/04/2021; y,
R E S U L T A N D O
I. Mediante escrito dirigido al C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,
presentado en la Secretaría General de Gobierno el diez de septiembre de dos mil veintiuno, la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, por conducto de su entonces titular M. EN. VAL. ING. CÉSAR ENRIQUE PERALTA
PLANCARTE, solicitó la Expropiación por causa de utilidad pública de una fracción del inmueble identificado
como: Fracción del Predio San José del Refugio con ubicación en Aguascalientes, siendo el propietario
registral Miguel Muñoz Aranda, quien falleció el veintiséis de noviembre de dos mil catorce. La Secretaría de
Obras Públicas es competente para solicitar el inicio del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 10 fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes.
II. Mediante acuerdo de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós y con fundamento en el
artículo 20 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, se admitió a trámite la solicitud de
procedimiento administrativo de expropiación. Así mismo, se ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE el
inicio del procedimiento a la SUCESIÓN A BIENES DE MIGUEL MUÑOZ ARANDA por conducto de su
albacea C. MIGUEL MUÑOZ RUÍZ; Al no tener información sobre su domicilio, se ordenó girar oficio a la
Comisión Federal de Electricidad, a la Comisaría General de la Policía de Investigación, a Veolia
Aguascalientes y al Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes para efecto de que informaran si en sus
registros contaban con algún domicilio de Miguel Muñoz Ruíz;
Además, dentro del mismo acuerdo se nombró valuador por parte del Ejecutivo y se ordenó girar
oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que asentara Aviso Preventivo de Expropiación
sobre el folio real correspondiente.
III. Mediante escrito de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, a través de la Lic. María Teresa Cruz Monreal, informó que se asentó aviso
preventivo de expropiación en el folio real correspondiente.
IV. Mediante oficio número ICEA-005-02710/2022, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, el
Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, a través de la Lic. Mayela Betzabeth Arias Alcalá, informó
que contaba con un domicilio registrado a nombre de Miguel Muñoz Ruíz, siendo el ubicado en Calle Gámez
Orozco S/N, Pabellón de Arteaga Aguascalientes. Por lo que, mediante acuerdo de fecha doce de abril de
dos mil veintidós, se ordenó notificar a Miguel Muñoz Ruíz en el domicilio manifestado.

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