RESOLUCION de privación de derechos y cancelación de los registros de escrituras públicas a los ciudadanos Jesús Aguirre González y Gerardo Aguirre Ruiz, en la colonia Liberación y Periodista, Municipio de Altamira, Tamps.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

RESOLUCION de privación de derechos y cancelación de los registros de escrituras públicas a los ciudadanos Jesús Aguirre González y Gerardo Aguirre Ruiz, en la colonia Liberación y Periodista, Municipio de Altamira, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales.- XIV-208-A.

Asunto: Juicio administrativo de privación de derechos y cancelación de registro de escrituras públicas, en la colonia "Liberación y Periodista", Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas. Visto para resolver el expediente relacionado con el juicio administrativo de privación de derechos y cancelación del registro de la escritura pública número 192 de fecha 29 de junio de 1977, expedida a favor del ciudadano Jesús Aguirre González respecto del lote número 47, con superficie de 51-40-00 hectáreas, así como la escritura pública número 194 de fecha 30 de junio de 1977, a nombre del ciudadano Gerardo Aguirre Ruiz respecto del lote número 54, con superficie de 51-50-00 hectáreas, de la colonia "Liberación y Periodista", Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas. ANTECEDENTES PRIMERO.- La colonia "Liberación y Periodista", Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, con superficie de 3,190-00-00 hectáreas, se creó mediante declaratoria de fecha 18 de junio de 1958, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del mismo año. SEGUNDO.- Que el ciudadano jefe del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, por acuerdo de fecha 17 de mayo de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del mismo año, facultó a la Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, hoy Subsecretaría de Asuntos Agrarios, para continuar con el trámite de los expedientes de colonización, tal y como lo dispone el Decreto Presidencial de fecha 31 de diciembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1963, que adicionó el artículo 58 del Código Agrario que estuvo en vigor hasta el primero de mayo de 1971. TERCERO.- Que al ciudadano Jesús Aguirre González se le registró la escritura pública número 192 de fecha 29 de junio de 1977 y al ciudadano Gerardo Aguirre Ruiz la escritura pública número 194, de fecha 30 de junio de 1977, respecto de los lotes número 47 con superficie de 51-40-00 hectáreas y número 54...

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