Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado san Rafael, Municipio de san Luis Potosí, S. L. P. ( Reg.- 20438 ).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado san Rafael, Municipio de san Luis Potosí, S. L. P. ( Reg.- 20438 ). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "SAN RAFAEL", Municipio de San Luis Potosí, del Estado de San Luis Potosí; y RESULTANDO PRIMERO.- Por oficio número 5374 de fecha 8 de agosto de 1979, el C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de San Luis Potosí, solicitó a la Comisión Agraria Mixta iniciara juicio privativo de derechos agrarios en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; y consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha 6 de septiembre de 1978, y el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de ejidatarios que tuvo verificativo el 15 de septiembre de 1978, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución. RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho organismo notificó el 15 de agosto de 1979, a los ejidatarios y sucesores afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 30 de agosto de 1979, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 427 y 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios. RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo...

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