RESOLUCIÓN sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado San Lorenzo, Municipio de Tantima, Ver. (Reg.- 19392).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado San Lorenzo, Municipio de Tantima, Ver. (Reg.- 19392). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "SAN LORENZO", Municipio de Tantima, del Estado de Veracruz; y RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 2 de octubre de 1980, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 14 de octubre de 1980, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución. RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo notificó el 2 de febrero de 1981 a los ejidatarios y sucesores afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 4 de marzo de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios. RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentados en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración...

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