RESOLUCIÓN sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado El Mirador, Municipio de Soledad de Doblado, Ver. (Reg.- 19483).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado El Mirador, Municipio de Soledad de Doblado, Ver. (Reg.- 19483). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "EL MIRADOR", Municipio de Soledad de Doblado, del Estado de Veracruz; y RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha 27 de septiembre de 1979, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 11 de octubre de 1979, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo y se reconozcan derechos agrarios adjudicándose un a de las unidades de dotación que fueron declaradas vacantes por Resolución Presidencial de fecha 16 de enero de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1930, al campesino que se encuentra cultivándola y que se indica en el tercer punto resolutivo de la presente Resolución. RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y, dicho Organismo, notificó el 29 de septiembre de 1980, a los ejidatarios y sucesores afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 20 de octubre de 198O, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procendente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios. RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue...

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