Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO PARA MOLIENDA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 06/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de abril de 2022 Moly-Cop México, S.A. de C.V. ("Moly-Cop" o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 6 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son las bolas de acero para molienda, utilizadas principalmente en el sector minero, fabricadas por procesos de conformación en caliente, con diámetros de 1 a pulgadas (bolas chicas y medianas, o S-M) y de 4 a 6.25 pulgadas (bolas grandes, o SAG) de acero al carbono, que contengan o no aleaciones. Las bolas de 1 pulgada equivalen a 25.4 milímetros (mm), y las bolas de 6.25 pulgadas equivalen a 158.75 mm.
4. Su nombre genérico es el de bolas de acero para molienda o molino, y comercialmente son conocidas como grinding balls, bolas de acero, bolas de acero aleadas, bolas de molino, bolas de acero forjadas o bolas de acero sin calibrar.

5. Las bolas de acero inoxidable, alto cromo y las fabricadas mediante el proceso de fundición no son objeto de investigación, ya que su proceso productivo es diferente al que se utiliza para las bolas de acero objeto de investigación, mediante los procesos de rolado y forjado, además de que las que son objeto de investigación son de mayor calidad, y si bien podría existir alguna sustituibilidad en ciertos usos, las bolas de fundición no son las que se importan y que causan daño a la rama de producción nacional.
2. Características
6. Los componentes químicos de las bolas de acero para molienda son referenciales, mas no limitativos, y sus parámetros mínimos y máximos son: carbono (de 0.70% a 1%), manganeso (de 0.60% a 1.02%), fósforo (hasta 0.035%), azufre (hasta 0.040%), silicio (de 0.14% hasta 0.40%), níquel (hasta 0.10%), cromo (de 0.35% hasta 1.05%), molibdeno (de 0.03% hasta 0.15%), cobre (hasta 60%), vanadio (de 0.005% hasta 0.035%), colombio (de 0.010 hasta 0.035%). Asimismo, las bolas de acero cuentan con un parámetro de dureza superficial con un límite mínimo de 55 C y máximo de 65 C.
7. En la etapa de inicio de la investigación, la Solicitante presentó información de los productores chinos ME Elecmetal, Taihong Group Co., Ltd., ("Taihong Group"), Shandong Jinchi Heavy Industry Joint-Stock Co., Ltd. ("Shandong Jinchi"), e Iraeta Energy Equipment Co., Ltd. ("Iraeta Energy"), obtenida de sus respectivas páginas de Internet, en las cuales se aprecian las especificaciones técnicas del referido producto.
3. Tratamiento arancelario
8. Durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.03 y 7326.11.99 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99 a partir del 28 de diciembre de 2020. Se entenderá por TIGIE, salvo precisión en contrario, el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
9. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO 01 y 99 para la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, siendo relevantes ambos para el producto objeto de investigación.
10. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020" (el "Acuerdo de correlación"), donde se indica que los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, pasaron a la fracción arancelaria 7326.11.03, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
11. El 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" ("Decreto que expide la LIGIE 2022"), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022" ("Acuerdo de correlación 2022"), y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022"), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y los NICO señalados en el punto 9 de la presente Resolución.
12. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la "Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022", en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022, éstos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
13. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7326
Las demás manufacturas de hierro o acero.
Subpartida 7326.11
-- Bolas y artículos similares para molinos.
Fracción 7326.11.03
Bolas y artículos similares para molinos.
NICO 01
Bolas sin calibrar.
NICO 99
Los demás.
Fuente: El Acuerdo de correlación, Decreto que expide la LIGIE 2022, Acuerdo de correlación 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022.
14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que, para las operaciones comerciales es la tonelada.
15. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos G...

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