Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 16/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de octubre de 2021 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de investigación
2. El 14 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro. Normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.
2. Características
4. El ferromanganeso generalmente contiene entre 72% y 82% de manganeso (aunque el producto indio puede contener entre 65% y 83%), un máximo de 7.50% de carbono (aunque el producto indio puede contener hasta 8%), 1.20% de silicio (aunque el producto indio puede contener hasta 2%), 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. Dicho contenido puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
3. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE.
6. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se creó el NICO 00 para la fracción arancelaria 7202.11.01.
7. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7202
Ferroaleaciones.
-Ferromanganeso
Subpartida 7202.11
-- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fracción 7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
NICO 00
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación"
8. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente, a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.
9. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la tonelada, mientras que, conforme a la TIGIE es el kilogramo.
10. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, las importaciones de ferromanganeso que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente de su origen.
4. Proceso productivo
11. Los insumos para la producción de ferromanganeso son principalmente el mineral de manganeso, además de fundentes (como dolomita y cuarzo) y reductores (como coque, carbón vegetal y carbón), energéticos (electricidad) y mano de obra. El proceso de fabricación del ferromanganeso inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente, se cuela y tritura; para que más adelante, el producto terminado se almacene en contenedores para su posterior distribución. Para sustentarlo, Minera Autlán presentó diagramas del proceso productivo de ferromanganeso realizados a partir de información obtenida de las páginas de Internet de los productores indios de ferromanganeso Sarda Energy & Minerals, Ltd. (www.seml.co.in) y Shyam Ferro Alloys, Ltd. (www.shyamferro.com).
5. Normas
12. La norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012 "Industria Siderúrgica-Ferromanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba" establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición; sin embargo, no tiene carácter obligatorio. Para sustentarlo, Minera Autlán presentó la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, así como información y especificaciones técnicas del producto objeto de investigación, obtenida de las páginas de Internet de los productores indios de ferromanganeso Sarda Energy & Minerals, Ltd. (www.seml.co.in), Shyam Ferro Alloys, Ltd. (www.shyamferro.com), Mortex Group (www.mortex.in) y Facor Alloys, Ltd. (www.facoralloys.in), en las que se observan las características y composición del producto objeto de investigación.
6. Usos y funciones
13. El ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.
D. Convocatoria y notificaciones
14. Mediante la Resolución de Inicio la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
15. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a Minera Autlán, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de India. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
1. Productora nacional
Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Av. Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, Torreo IZA BC
Col. Los Alpes
C.P. 01010, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de la República de la India
Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
16. El 26 de abril de 2022 la Embajada de India presentó sus argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
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