Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irland

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 08/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 29 de abril de 2021 Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V. ("Gerdau Corsa") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vigas (perfiles) de acero tipo I y tipo H ("vigas de acero") originarias de la República Federal de Alemania ("Alemania"), el Reino de España ("España") y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte ("Reino Unido"), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H. El nombre comercial y/o técnico para las vigas de acero tipo I son: viga o perfil I, viga o perfil IR (forma I), viga o perfil IPR (forma I), viga o perfil IPS, viga o perfil IE, viga o perfil estándar, y viga o perfil estructural (trabe). Por lo que respecta a las vigas de acero tipo H, estas se denominan como: viga o perfil H, viga o perfil IR (forma H), viga o perfil IPR (forma H) y viga o perfil estructural (columna).

4. El producto objeto de investigación se denomina en el idioma inglés como Beams, I-Beams, H-Beams, Rectangular Beams, Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes.

2. Características

5. Las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, ambos tipos de vigas pueden ser sustituidas entre sí. Los dos tipos de vigas se ven muy similares al grado de parecer idénticas en algunos casos.

6. Las características y diferencias físicas que describen al producto objeto de investigación se refieren a la vista del perfil por el tamaño de la parte de la viga que se conoce como alma. El alma es la parte de la viga que une a los dos extremos que se conocen como patines. Así, cuando el alma es más larga que los patines el perfil tiene una forma de I, por lo que se denomina viga tipo I. En el caso de las vigas tipo H, el ancho de la viga es muy similar al peralte en dimensión, esto es, el tamaño del alma y de los patines es equivalente, por lo que se percibe como una sección más cuadrada.

7. El producto objeto de investigación se describe por sus dimensiones, entre las que se encuentran: el peralte (altura), ancho del patín, espesor del patín y espesor del alma, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros con los que se fabrican. En su fabricación se utilizan cinco tipos de aceros conjuntados en dos grupos: i) acero A36, y ii) aceros A529-50, A529-55, A572-50 y A572-60. Estos tipos de acero se describen por las características físicas denominadas como límite elástico, esfuerzo máximo y elongación, así como por su contenido porcentual de carbono, manganeso, fósforo, azufre y silicio.

3. Tratamiento arancelario

8. El producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, ingresó por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, de acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020" (el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación de fracciones 2012 y 2020"), publicados en el DOF el 1 de julio y 18 de noviembre de 2020, respectivamente, a partir del 28 de diciembre de 2020 se suprimió la fracción arancelaria 7216.32.01, y los productos que se clasificaban en la misma pasaron a clasificarse en la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE.

9. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:

a. Para la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE se crearon tres NICO, siendo relevante para el producto objeto de investigación el 01.

b. Para la fracción arancelaria 7216.33.01 de la TIGIE se crearon cinco NICO, siendo relevante para el producto objeto de investigación el 01.

10. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:


Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7216

Perfiles de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7216.32

-- Perfiles en I.

Fracción 7216.32.99

Los demás.

NICO 01

Cuyo espesor no exceda de 23 cm., excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.

Subpartida 7216.33

-- Perfiles en H.

Fracción 7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.

NICO 01

Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.

Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación"

11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

12. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

13. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, las importaciones de vigas de acero que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR