Resolución con número de expediente RRD 669 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRD 669
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río
Venegas
RRD 669/23
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
La persona solicitante requirió el acceso, en consulta
directa, al Oficio No. CNDH/MICH/0697/2020, de fecha
19 de agosto de 2020, por medio del cual el sujeto
obligado informó la remisión de su queja a la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico; así como el correo
electrónico o cualquier comprobante del envío de la
comunicación previamente aludida o de alguna otra
existente..
El sujeto obligado señaló la procedencia de realizar la
entrega de la versión pública del Oficio No.
CNDH/MICH/0697/2020 de fecha 19 de agosto, así
como el acuse de Correos de México MN0053171118MX
de fecha 16 de octubre de 2020, con sello de recepción
de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de fecha 23
de octubre de 2020, previa acreditación de su identidad
en las instalaciones de la Unidad de Transparencia.
La persona recurrente se inconformó por la puesta a
disposición de la información en una modalidad
diversa a la solicitada.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, e instruirle
a efecto de que ponga a disposición de la persona
recurrente el Oficio No. CNDH/MICH/0697/2020 y el
acuse de Correos de México.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Folio de la solicitud: 330030923000154
Número de expediente: RRD 669/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1
VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales -en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 01 de marzo de 2023, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso
a datos personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Consulta directa
Descripción clara de la solicitud de Datos Personales:
De la queja que dio origen al expediente CNDH/1/2020/5177/R, solicito copia
electrónica de la comunicación que tuvo la CNDH con la CONAMED, donde se
demuestre que la CNDH derivó mi caso a la CONAMED. La información deberá incluir:
1) El oficio CNDH/MICH/0697/2020 de 19 de agosto de 2020 con el cuál, según la
CNDH, le envía el caso a la CONAMED.
2) Correo electrónico o cualquier comprobante del envío del oficio antes citado (u otros
existentes).” (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
Todo lo anterior se solicita porque la CONAMED afirmó que la CNDH nunca le derivó
el caso en cuestión. Anexo la comunicación con la CONAMED subrayada la parte donde
afirman que la CNDH no brindó la información.
Adjunto a su solicitud, la persona solicitante remitió la impresión de pantalla de la
cadena de correos electrónicos enviados entre la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico (CONAMED) y la persona solicitante, respecto del seguimiento a la queja
CNDH/1/2020/5177/R.
II. El 10 de febrero de 2023, la Comisión de los Derechos Humanos notificó una
prevención, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, remitiendo el
Oficio No. CNDH/UT/344/2023, de fecha 08 de febrero de 2023, suscrito por la
Unidad de Transparencia y remitido a la persona solicitante, cuyo contenido es el
siguiente:
“...
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 128 de la Ley General de
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Folio de la solicitud: 330030923000154
Número de expediente: RRD 669/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
2
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita aclare la calidad que tiene
en el expediente de su interés, la Visitaduría a cargo de la investigación y se le solicita
adjuntar la documentación necesaria a fin de acreditar previamente su identidad como
el titular de los datos personales a los que desea acceder.
Es importante mencionar que usted cuenta con 10 días hábiles para desahogar el
requerimiento, y que el mismo interrumpe el plazo para dar respuesta a su solicitud, el
cual comenzará a computarse nuevamente, al día siguiente de su respuesta en la
Plataforma Nacional de Transparencia.
...”
III. El 10 de febrero de 2022, la persona solicitante desahogó la prevención de
mérito, a través de las manifestaciones siguientes:
Mi esposo [...] fue quien realizó la queja en cuestión, referente a negligencias por
parte del ISSSTE. Anexo la información básica del asunto en PDF, pero si desean
mayor información, pueden consultarla en los folios de seguimiento 105045,112155
y 112989, atendidos por Manuel Acosta Ramirez, Visitador Adjunto de la Dirección
de Área Cuatro de la Primera Visitaduría General, quien atendió el asunto por el
cual se enviaron más de 2,000 hojas de evidencias, que será imposible anexar por
este medio.
Adicionalmente, la persona solicitante remitió la versión digitalizada de las
documentales siguientes:
Acuse de recepción de solicitud de datos personales, generado por la
Plataforma Nacional de Transparencia.
Oficio No. CNDH/MICH/0696/2020, de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito
por la Coordinación de la Oficina Foránea de Morelia, Michoacán, de la
Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y dirigido a la persona solicitante, por virtud del cual se informó la
remisión del escrito de queja de fecha 24 de junio de 2020 a la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico.
Anverso y reverso de las credenciales de elector de la persona solicitante y
de su cónyuge, ambas expedidas por el Instituto Nacional Electoral.
IV. El 10 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos notificó
una prórroga para dar respuesta a la solicitud de acceso a datos personales,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.

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