Resolución con número de expediente RRD 1122 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRD 1122
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRD 1122/23
Secretaría de Marina
La persona interesada solicitó copia simple de los
siguientes documentos:
1. Oficio de baja a su nombre.
2. Acuse de recibido del oficio.
3. Toda la documentación que tenga el Consejo de
Honor referente a su baja.
El sujeto obligado puso a disposición de la parte
recurrente la respuesta recaída a su solicitud de datos
personales.
Inconforme la persona recurrente presentó un recurso
de revisión en el que señaló que, solamente se le había
entregado dos documentos de los tres que había
señalado en la solicitud.
En suplencia de la queja conforme al artículo 109 de la
Ley de la materia, se tiene que la persona recurrente se
inconforma por la inexistencia de sus datos personales.
Se MODIFICA la respuesta emitida por el el sujeto
obligado, a efecto de que realice una nueva búsqueda
exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos, dentro
de todas sus unidades administrativas competentes
entre las que no podrá faltar la Dirección de Patrimonio
Documental y a la Junta de Almirantes; a fin de localizar
la expresión documental que tenga que ver con el
Consejo de Honor referente a la baja del solicitante.
No aplica
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Marina
FOLIO: 330026623000792
EXPEDIENTE: RRD 1122/23
1
Ciudad de México, a 30 de agosto de dos mil veintitrés.
Resolución que MODIFICA la respuesta del sujeto obligado cuyos datos obran al
rubro, por las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud. El once de abril de dos mil veintitrés, se recibió en la
Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de acceso a datos personales,
cuyo contenido es el siguiente:
Descripción de la solicitud: Con base en los procedimientos establecidos en la
LGPDPPSO solicito ejercer el derecho de acceso a datos personales para obtener copia
simple del oficio de baja a mi nombre y el acuse de recibido del mismo con mi firma. Así
mismo, toda la documentación del consejo de honor referente a dicha baja. Mi nombre es
[…], matrícula […].” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: Solicito de forma encarecida que las
notificaciones de esta solicitud se realicen directamente al correo electrónico […] ya que
se me apoyó vía telefónica a realizarla mediante MÓDULO MANUAL y no tengo una
cuenta de la PNT a la que pudiera acceder para darle seguimiento”
Modalidad preferente de entrega: Copia simple
Anexo a su solicitud, la persona solicitante adjuntó la digitalización de su credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, a favor de la persona titular.
II. Contestación de solicitud. El once de mayo de dos mil veintitrés, el sujeto
obligado produjo una respuesta a la solicitud de acceso a de datos personales
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la que adjuntó la digitalización
del oficio número 2266/23, de misma fecha a la de su recepción, emitido por el Jefe
de la Unidad de Transparencia, cuyo contenido es el siguiente:
“…
Al respecto se notifica que su solicitud de información fue turnada a la Dirección de
Patrimonio Documental por ser las áreas que pudiesen contar con la información

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