Resolución con número de expediente RRD 1714 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-10-2023

Sentido del falloMODIFICA
Fecha11 Octubre 2023
Año2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expedienteRRD 1714
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto Mexicano del
Seguro Social
FOLIO: 330018023020511
EXPEDIENTE: RRD 1714/23
Comisionada(o):
Ibarra
Expediente: RRD
1714/23 Folio: 330018023020511
Materia: ACCESO Sentido: MOD SUJETO OBLIGADO: IMSS
Solicitud: Una determinada persona requirió, en vía acceso a datos personales, al Instituto
Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS) copia certificada de su historial laboral, en el que se
desglose lo siguiente:
Nombre de los patrones con los que laboró.
Fecha de alta.
Fecha de baja.
Movimiento afiliatorio (reingresos).
Salario diario base de cotización.
Movimientos salariales.
Total de semanas cotizadas.
Domicilio laboral.
Registro patronal.
Para mejor proveer, la persona interesada proporcionó su Número de Seguridad Social (NSS),
Clave Única de Registro de Población (CURP), su domicilio, el nombre de las empresas donde
laboró y respecto de las cuales pidió la información, a saber:
Servicios Administrativos y Contables, de mil novecientos ochenta y tres a mil novecientos
ochenta y ocho, ubicada en Morelia Michoacán.
Servitodo Mape S.A. de C.V., de mil novecientos ochenta y ocho a mil novecientos ochenta
y nueve, ubicada en ubicada en Morelia Michoacán.
Asimismo, la persona solicitante aclaró que se trata del mismo patrón, pero que tuvo un cambio de
razón social.
Respuesta: En respuesta, y con intervención del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrado (OOAD) Regional Michoacán (Subdelegaciones Morelia, Uruapan, Zamora,
Zitácuaro y Lázaro Cárdenas.), el sujeto obligado informó a la persona interesada lo siguiente:
• Que realizó una búsqueda exhaustiva en los Sistemas, Archivos Físicos y Digitales con los que
cuenta esta Delegación, como son: el Catálogo Nacional de Asegurados (CANASE), el Sistema
Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), los Catálogos de Avisos Originales (CAO), Sistema
de Semanas Cotizadas (SISEC), respecto a las Microfichas y Rollos de Microfilm de las
Subdelegaciones dependientes del OOAD, sin que se haya localizado información afiliatoria
respecto de las empresas y periodos, por lo que declaró su inexistencia.
• Que el Comité de Transparencia determinó aprobar en su quincuagésima tercera sesión
permanente de trabajo del dos mil veintitrés, la inexistencia parcial de lo solicitado, de conformidad
con los Artículos 53, segundo párrafo, y 84 fracción III, de la Ley General de Protección de Datos
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto Mexicano del
Seguro Social
FOLIO: 330018023020511
EXPEDIENTE: RRD 1714/23
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, proporcionando el enlace correspondiente para la
consulta del acta respectiva.
• Asimismo, proporcionó un cuadro en el que se desglosa la información localizada bajo los rubros
de “REG PATRONAL”, “NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EMPRESA”, “MOV.”, “FECHA”, “SALARIO”
y “SEMANAS”, respecto de patrones personas morales y físicas distintas a las precisadas en la
petición.
Recurso: Inconforme, la parte recurrente presentó recurso de revisión por el que se agravió por la
declaración de inexistencia de los datos personales requeridos, por la negativa de acceso a los
datos personales y por la obstaculización al ejercicio de sus derechos ARCO.
No obstante, toda vez que, de las constancias que integran el expediente, se desprende que el
sujeto obligado sí realizó la búsqueda de lo peticionado y cuyo resultado fue la inexistencia, el
análisis se centrará únicamente en la declaración de inexistencia de los datos personales
requeridos.
De las manifestaciones formuladas, se advierte que la persona recurrente no expresó inconformidad
sobre los datos personales localizados respecto de patrones personas físicas y morales distintas a
las señaladas en la petición, por lo que dicho elemento de la respuesta no será motivo de análisis
en la presente resolución, al tratarse de actos consentidos.
Resulta aplicable el criterio con clave de control SO/001/2020 emitido por el Pleno de este Instituto,
del que se desprende que cuando en el recurso de revisión no se reclaman ciertos puntos de la
respuesta otorgada por el sujeto obligado, se presume que la persona solicitante está conforme con
los mismos.
Alegatos: Admitido a trámite el recurso de revisión, el sujeto obligado ratificó su respuesta,
solicitando que la misma sea confirmada.
Análisis: En este sentido, es posible advertir que el responsable turnó la solicitud de información a
la unidad administrativa competente, a saber, el Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Delegación Regional Michoacán, quien realizó la búsqueda de la información en
los Sistemas, Archivos Físicos y Digitales con los que cuenta esta Delegación, como son: el
Catálogo Nacional de Asegurados (CANASE), el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones
(SINDO), los Catálogos de Avisos Originales (CAO), Sistema de Semanas Cotizadas (SISEC),
respecto a las Microfichas y Rollos de Microfilm de todas las Subdelegaciones dependientes del
OOAD (Morelia, Uruapan y Lázaro Cárdenas), sin que se haya localizado información afiliatoria
respecto de las empresas y periodos, por lo que declaró su inexistencia.
Ahora bien, es relevante indicar que la persona solicitante requirió copia certificada de su historial
laboral respecto de específicamente dos empresas donde laboró, a saber:
Servicios Administrativos y Contables, de mil novecientos ochenta y tres a mil novecientos
ochenta y ocho, ubicada en Morelia Michoacán.
Servitodo Mape S.A. de C.V., de mil novecientos ochenta y ocho a mil novecientos ochenta
y nueve, ubicada en ubicada en Morelia Michoacán.
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto Mexicano del
Seguro Social
FOLIO: 330018023020511
EXPEDIENTE: RRD 1714/23
En respuesta, el responsable, informó que no localizó antecedentes de los movimientos afiliatorios
con las empresas citadas, en los periodos referidos, por lo que indicó que los datos personales son
inexistentes.
Al respecto, es preciso señalar que el responsable acreditó que realizó la búsqueda de la
información en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Dirección Regional
Michoacán, en los archivos físicos y digitales con los que cuentan a saber, la base de datos de
Asegurados en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), en el Catálogo Nacional
de Asegurados (CANASE), en el Catálogos de Avisos Originales (CAO), microfichas y rollos de
microfilm, por lo que se advierte que realizaron las gestiones necesarias para garantizar la
localización de la información solicitada, tomándose en cuenta los datos aportados en la petición.
Sin embargo, no se advierte que haya realizado una búsqueda en la Dirección de Incorporación y
Recaudación, dirección normativa que en términos del artículo 3° de su Reglamento Interior se
encuentran adscritas a su estructura orgánica y que de acuerdo con lo expuesto con apoyo en el
recurso de revisión RRD 0910/18, se encargan de administrar las bases de datos SINDO, CANASE,
CAO, microfichas y rollos de microfilm.
Al respecto, resulta aplicable el Criterio SO/005/2023, por medio del cual el Pleno de este Instituto
ha sostenido sobre el procedimiento de búsqueda, lo siguiente:
Ejercicio de derechos ARCO. Búsqueda exhaustiva respecto a datos personales en posesión
de sujetos obligados. Los sujetos obligados deben efectuar una búsqueda exhaustiva de los datos
personales a los que las personas requieran tener acceso, con un criterio amplio, exhaustivo y
congruente, en la totalidad de sus unidades administrativas que pudieran poseer datos personales
conforme a sus atribuciones, facultades, funciones y competencias; esto con la finalidad de evitar
omisiones, vulneraciones o dilaciones en el ejercicio del derecho, otorgando mayor certeza jurídica
a las personas titulares.”
Así, el trámite o procedimiento que siga una solicitud de acceso a datos personales, con
independencia del resultado que se obtenga, debe estar regido por el principio de certeza jurídica y
búsqueda exhaustiva de la documentación que contenga los datos personales requeridos. De tal
manera que, al ser solicitada al área o áreas respectivas, los datos personales, estas deberán dar
cuenta de las gestiones implementadas para su efectiva localización.
En consecuencia, el agravio de la parte recurrente, fundamentado en el artículo 104, fracción II, de
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, resulta
fundado porque el Instituto Mexicano del Seguro Social no realizó una búsqueda en todas las
unidades administrativas competentes.
Sentido: MOD
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