Resolución con número de expediente RRD 1769 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRD 1769
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018023019234
Número de expediente: RRD 1769/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1. Se eliminan las otras modalidades de la instrucción y se instruye a que, en caso de localizar lo
peticionado se entregue en copia simple informando la gratuidad de las 20 primeras fojas y en la
oficina más cercana a la persona recurrente.
2. Se toma nota del voto de la Comisionada Josefina Román.
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río Venegas
Pleno: 27 de septiembre de 2023. Expediente: RRD 1769/23 Folio: 330018023019234
Materia: Acceso a la Información Sentido: Modifica Sujeto obligado: Instituto Mexicano del
Seguro Social
Solicitud: Una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la entrega por Internet a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, se le proporcioné el expediente clínico completo de su concubino hoy
fallecido, de la clínica médica familiar 049 desde su afiliación hasta el día de su fallecimiento, con toda la
información relativa a documentos, escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos,
ópticos, magneto-ópticos y de cualquier índole, en los cuales el personal de salud debió hacer los registros,
anotaciones, constancias y ce rtificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente,
asimismo solicitó que al proporcionar el expediente clínico se subsanen todas las inconsistencias relativas a las
observaciones y apreciaciones y se entregue información completa, fidedigna y legítima de dicho expediente.
Respuesta: El sujeto obligado, puso a disposición de la persona recurrente la respuesta previa acreditación de la
titularidad o personalidad de los datos.
Recurso: Inconforme, la persona solicitante interpuso el presente recurso de revisión, mediante el cual manifestó como
agravio lo siguiente:
Que el funcionario encargado de explicar las irregularidades planteadas por la suscrita en la solicitud
inicial no es la Dra. Maria Jazmin Garcia Portillo, sino el director de la unidad médica familiar 049 junto
con el médico que emitió el único documento que obra en su expediente, la médico María del Carmen
Zaragoza Cervantes.
Que no se ha proporcionado la información completa del expediente clínico, sólo una interpretación de
porque el expediente clínico está incompleto y dicha explicación la da la Dra. Maria Jazmin Garcia
Portillo sin fundar su dicho en documento alguno.
Alegatos: El Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de la Coordinación de Gestión Médica adscrita a la
Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Jalisco
informó que se realizó una nueva búsqueda exhaustiva, en los archivos físicos y electrónicos con los que se
cuenta en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 49 y en el Hospital General Regional (HGR) No. 46 de ese
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Jalisco, así como en los sistemas: Área de Informática
Médica y Archivo Clínico (ARIMAC), Sistema de Información Médico Operativo (SIMO), El Sistema de Información de
Medicina Familiar (SIMF), El Sistema de Información de Consulta Externa en Hospitales (SICEH), El Sistema IMSS
Vista y El Sistema de Información de Consulta de Especialidades en Hospital así como en el Índice de Oportunidades
de Consulta Externa (INDOCE) e índice de Oportunidad Quirúrgica (INDOQ), siendo posible localizar la única
atención médica registrada en la UMF 49, en e l sistema SIMF (Sistema de Información de Medicina Familiar),
correspondiente a 1 (Una) Nota Médica de primera vez de fecha 30 de marzo de 2022 (que corresponde a la
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018023019234
Número de expediente: RRD 1769/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
información puesta a disposición durante la sustanciación de la solicitud), donde se realiza referencia al HGR No. 46,
también se localizó la Nota Realizada en sistema ECE (Expediente Clínico Electrónico) por el HGR No. 46 de la
cita referida al servicio de Medicina Interna del día 22 de abril de 2022, siendo ésta la totalidad de la información
con la que se cuenta.
Problema planteado: La entrega incompleta de datos
Análisis: no se tiene certeza de que la búsqueda haya resultado exhaustiva toda vez que el responsable fue omiso en
realizar la búsqueda de los datos en el Sistema de Información de Medicina Familiar (SIMF) y del Sistema Integral de
Administración Hospitalaria (SIAH), lo cierto es que no se identificó que la búsqueda se efectuará en el Área de
Informática Médica y Archivo Clínico (ARIMAC), Sistema de información Médico Operativo (SIMO), el Sistema de
Información de Medicina Familiar (SIMF), El Expediente Clínico Electrónico (ECE), Sistema de Información de
Atención Integral a la Salud (SIAIS), Sistema de Información para el Paciente Hospitalizado (SINPHOS) y el
Sistema de Mortalidad (SISMOR) y en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, el Índice de
Oportunidades de Consulta Externa (INDOCE)*, índice de Oportunidad Quirúrgica (INDOQ), Sistema de
Información de Consulta Externa en Hospitales (SICEH), Sistema de Información de Consulta de Especialidades
en Hospital y Sistema IMSS Vista.
En este sentido, se advierte que el responsable no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo previsto
en la Ley en la materia, toda vez que, como se ha señalado no turnó el requerimiento de información a la totalidad de
las unidades administrativas competentes.
En ese sentido, toda vez que la búsqueda no resultó exhaustiva es que, este instituto estima que el agravio encaminado
a combatir la entrega de información incompleta resulta fundado.
En este tenor, el sujeto responsable, manifestó que derivado de una búsqueda exhaustiva, en los archivos físicos y
electrónicos con los que cuenta así como en los sistemas Expediente Clínico Electrónico (ECE), Área de Informática
Médica y Archivo Clínico (ARIMAC), Sistema de Información Médico Operativo (SIMO), El Sistema de Información de
Medicina Familiar (SIMF), El Sistema de Información de Consulta Externa en Hospitales (SICEH), El Sistema IMSS
Vista y El Sistema de información de Consulta de Especialidades en Hospital así como en el índice de Oportunidades de
Consulta Externa (INDOCE) e índice de Oportunidad Quirúrgica (INDOQ), localizó la Nota Realizada en sistema ECE
(Expediente Clínico Electrónico) por el HGR No. 46 de la cita referida al servicio de Medicina Interna del día 22
de abril de 2022, siendo ésta la totalidad de la información con la que se cuenta.
No obstante a lo anterior, sí bien el sujeto responsable mediante alegatos subsanó la omisión inicial y realizó la
búsqueda en todos los sistemas electrónicos competentes con los que cuenta para conocer de lo solicitado y localizó la
Nota Realizada en sistema ECE (Expediente Clínico Electrónico) por el HGR No. 46 de la cita referida al servicio
de Medicina Interna del día 22 de abril de 2022, lo cierto es que no se tiene constancia de que notificara al
particular la disponibilidad de la información localizada, pues no se tiene constancia de que lo haya hecho o que le haya
proporcionado los datos de contacto para acceder a dicha información, así como las diversas modalidades en las que
puede acceder a lo localizado previa acreditación d e la titularidad o representación de los datos, esto debido a que
solicitó la entrega de los datos en medios electrónicos como lo es la Plataforma Nacional de Transparencia.
En ese sentido, cabe recordar que la persona recurrente solicitó que la información le fuera entregada en versión
electrónica, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que si bien no resulta procedente la entrega de
datos personales a través de medios electrónicos, lo cierto es que, se deben de ofrecer las demás modalidades de
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018023019234
Número de expediente: RRD 1769/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
entrega, en las que sí puede entregarse la documentación, como lo es a través de consulta directa, mediante la
expedición de copias simples y certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales y holográficos o cualquier
otra tecnología que determine el titular de conformidad con lo establecido en la Ley General y en los Lineamientos de la
materia, así como previa acreditación del pago de los derechos correspondientes.
Sentido: Se MODIFICA la respuesta a efecto de lo siguiente:
a) Notifique a la persona recurrente la disponibilidad de la Nota Realizada en sistema ECE (Expediente Clínico
Electrónico) por el HGR No. 46 de la cita referida al servicio de Medicina Interna del día 22 de abril de
2022, a través del medio señalado para oír y recibir todo tipo de notificaciones y entregue la misma previa
acreditación de la titularidad de los datos personales de manera presencial ante el responsable (Unidad de
Transparencia o Unidad Habilitada), en términos del artículo 91 de los Lineamientos Generales.
En ese sentido, el sujeto obligado debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 50 de la Ley
General, así como en el Criterio con Clave de control: SO/002/2018, emitido por el Pleno de este Instituto,
respecto a que la entrega de las primeras 20 fojas simples o certificadas, deberán proporcionarse de manera
gratuita.
b) Realice una búsqueda del expediente clínico a nombre la persona fallecida en el Sistema Integral de
Administración Hospitalaria (SIAH), el Sistema de Información de Atención Integral a la Salud (SIAIS),
Sistema de Información para el Paciente Hospitalizado (SINPHOS), el Sistema de Mortalidad (SISMOR),
DATA MART Estadísticas Médicas, Sistema de Información de Consulta de Especialidades en Hospital
y Sistema IMSS Vista.
En ese sentido, de localizar la información solicitada deberá conceder su acceso al particular, en la modalidad elegida
por este; es decir copia simple, informándole que en términos de lo dispuesto en el artículo 50, penúltimo párrafo de la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las primeras 20 hojas no tienen
costo y, deberá habilitar la oficina más cercana al domicilio del particular para la entrega.
En caso de que tras la búsqueda efectuada determine que no obran en sus archivos los datos referidos, con
intervención de su Comité de Transparencia, y siguiendo el procedimiento que refieren los artículos 53 y 84 d e la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como 101 de los Lineamientos
Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, deberá emitir la resolución en la que se declare la
inexistencia de lo solicitado, en la cual deberá exponer de manera fundada y motivada las circunstancias de tiempo,
modo y lugar que dieron origen a la inexistencia invocada.
En este supuesto, la instrumental de mérito deberá ser puesta a disposición del particular, proporcionándole
gratuitamente un ejemplar en original de la misma, previa acreditación de la identidad de la titularidad de los datos
personales, o de quien actúe en su representación conforme a lo establecido por la Ley en mención, ya que incluso, el
tener conocimiento de que no existe determinada información sobre el titular, constituye en sí mismo un dato personal.
Dando opción al hoy recurrente de recibir dicha declaratoria en la Unidad de Transparencia o unidad habilitada, sin
costo, o bien mediante correo certificado, previo pago de derechos por el envío.
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