Resolución con número de expediente RRD 768 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-05-2022
Sentido del fallo | REVOCA |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de expediente | RRD 768 |
Año | 2022 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRD 768/22
Secretaría de Salud
Blanca Lilia Ibarra Cadena
La corrección de su certificado de vacunación pues no
contemplaba todas sus vacunas.
El sujeto obligado puso a disposición la información
previa acreditación de su personalidad.
La persona solicitante se inconformó porque no ha
podido comunicarse con el sujeto obligado para generar
una cita.
REVOCAR la respuesta emitida por parte de la
Secretaría de Salud y se le instruye a efecto de que, por
conducto de la Dirección General de Tecnologías, la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud,
la Dirección General de Información en Salud y la
Dirección General de Promoción de la Salud, realice la
rectificación del certificado de vacunación de la persona
solicitante, considerando las documentales aportadas
por la persona particular en el expediente en que se
estudia, así como la información que obre en sus
sistemas.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
VOTO PARTICULAR
Comisionada Presidenta Blanca Lilia Ibarra
Cadena
Expediente: RRD 768/22
Sujeto obligado: Secretaría de Salud
Folio: 330026922002928
Comisionada Ponente: Blanca Lilia Ibarra Cadena
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VOTO PARTICULAR DE LA COMISIONADA PRESIDENTA BLANCA LILIA
IBARRA CADENA, EMITIDO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
DE REVISIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE RRD 768/22, INTERPUESTO EN
CONTRA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, VOTADO EN LA SESIÓN DEL PLENO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EL CUATRO DE
MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
En este recurso de revisión que presenté conforme a la postura de la mayoría de los
integrantes del Pleno de este Instituto se aprobó REVOCAR la respuesta del sujeto
obligado a efecto de que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías, la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Dirección General de
Información en Salud y la Dirección General de Promoción de la Salud, realice la
rectificación del certificado de vacunación de la persona solicitante, considerando las
documentales aportadas por la persona particular en el expediente en que se estudia,
así como la información que obre en sus sistemas.
Lo anterior, toda vez que se consideró que la improcedencia hecha valer en alegatos
por el sujeto obligado para realizar la corrección de datos requerida por la parte
solicitante, no se actualizaba ya que lo conducente en este asunto era que la
normatividad aplicable al caso en concreto no prevé que se puedan generar dobles
certificados, y más aún, certificados con intercambiabilidad de vacunas, pues dentro
de la Política de vacunación no se encuentra contemplada la administración de
vacunas de distintas marcas. No obstante, la parte recurrente no pretende que éste
le genere un certificado adicional al ya proporcionado; sino que, en concreto, su
pretensión está encaminada a que el documento que le fue expedido, contenga datos
ciertos y actualizados en relación con los hechos, y circunstancias bajo las cuales le
fue aplicado su esquema de vacunación; cuestión que no fue abordada por el
responsable.
Al respecto, disiento con la determinación adoptada por la mayoría de mis
compañeras y compañeros integrantes del Pleno ya que desde mi perspectiva a
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
VOTO PARTICULAR
Comisionada Presidenta Blanca Lilia Ibarra
Cadena
Expediente: RRD 768/22
Sujeto obligado: Secretaría de Salud
Folio: 330026922002928
Comisionada Ponente: Blanca Lilia Ibarra Cadena
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efecto de poder determinar si resultaba procedente o no la rectificación en el
certificado de vacunación en los términos planteados era necesario allegarnos de
elementos para tener certeza de que la persona solicitante sí contara con el esquema
de vacunación que se determinó se corrigiera, o en su caso, incluyera en su
certificado, por las razones que a continuación expongo.
Primeramente, debe señalarse que si bien el sujeto obligado al rendir sus alegatos
hizo referencia a la improcedencia de realizar la corrección de datos personales en
el certificado ya que no está contemplada la intercambiabilidad entre las vacunas de
distintas marcas indicando que la parte recurrente se aplicó una diversa a la referida
en la solicitud, lo cierto es que no indicó los datos que tenía registrados, en su caso,
sobre un segundo esquema de vacunación en relación con la persona solicitante.
De esta manera, considero que no podía instruirse a que se realizara la corrección
de datos personales del certificado de vacunación con la actualización al esquema
de vacunación al que hizo alusión la parte solicitante, en tanto que no se tenía certeza
de cuál era el esquema completo de vacunación con el que contaba la persona
peticionaria y se asumió que era el aludido por ésta, sin que se contara con mayores
elementos que sustentaran dicha situación.
Máxime si en la propia resolución al valorar las documentales remitidas por la
recurrente se concluyó que de conformidad con las disposiciones supletorias que
regulan la valuación de los elementos de convicción, el valor de las copias simples
sólo tiene el carácter de indicio. Ello, con fundamento en los artículos 79, 93,
fracciones VII y VIII, 94, 188, 190, 197, 207, 217 y 218 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 2 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo y 9 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por lo tanto, considero que era indispensable allegarnos de mayores elementos a
efecto de tener certeza del esquema de vacunación de la persona recurrente y con
ello determinar lo conducente sobre la rectificación de datos solicitada, considerando
la información aportada por el sujeto obligado respecto del esquema de vacunación
de la persona.
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