Resolución con número de expediente RRD 1338 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRD 1338
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Relaciones Exteriores
FOLIO: 330026822000945
EXPEDIENTE: RRD 1338/22
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Comisionada: Blanca
Lilia Ibarra Cadena
Expediente: RRD 1338/22
Folio: 330026822000945
Materia: Datos
Sentido: Modifica
Sujeto obligado: SRE
Se presenta en los mismos términos del RRD 1356/22 votado en el Pleno 13 de julio de 2022
Solicitud: La persona solicitante respectó de un pasaporte que identificó, lo siguiente:
•Copia certificada de la solicitud de pasaporte; y
•Copia certificada de expediente de pasaporte.
Respuesta: En respuesta, la autoridad responsable posterior a una búsqueda en el expediente de la parte
peticionaria previsto en la base de datos del Sistema de Expedición de Pasaportes puso a disposición los
datos requeridos en copia certificada y le comunicó los costos de reproducción atendiendo la modalidad de
entrega elegida mismos que fueron cubiertos por la persona interesada.
Recurso: La persona recurrente se agravio por la entrega de información incompleta por parte del
responsable del tratamiento.
Alegatos: el sujeto obligado defendió la legalidad de su respuesta, manifestando que dentro del expediente,
obra copia del pasaporte que se presentó para renovar, lo anterior toda vez que de conformidad con el artículo
30 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, para el trámite de renovación de
pasaporte, se deberá entregar el pasaporte a renovar, motivo por el cual dentro del expediente conformado
se deprende la hoja de datos de dicho pasaporte.
Asimismo, hizo de su conocimiento que la Unidad Administrativa a la cual turnó la solicitud de datos personales
no está facultada para expedir copia certificada de los pasaportes que emite dado que los mismos son
entregados a los particulares al momento de su expedición, es decir no se trata de un documento que obre
dentro de nuestros archivos, lo anterior con fundamento en el artículo 17, fracción XXIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Análisis: Del estudio realizado se advirtió que, mediante la respuesta el sujeto obligado no justificó el por qué
no podía ser entregada la certificación del pasaporte vigente. En tal sentido, es posible concluir que el agravio
formulado por la persona recurrente resulta fundado, en tanto que la información resultó ser incompleta al no
realizarse pronunciamiento alguno respecto de la información relacionada con el pasaporte vigente que fue
aquél sobre el cual, en todo momento se refirió la parte peticionaria.
Sentido: MODIFICAR la respuesta emitida por el ente recurrido, a efecto de que con intervención de su
Comité de Transparencia, y siguiendo el procedimiento que refieren los artículos 53 y 84 de la Ley General;
así como, 101 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público,
emita una resolución en la que se declare la inexistencia de la certificación del pasaporte vigente de la parte
peticionaria, donde deberá exponer de manera fundada y motivada las circunstancias de tiempo, modo y lugar
que dieron origen a la inexistencia invocada.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Relaciones Exteriores
FOLIO: 330026822000945
EXPEDIENTE: RRD 1338/22
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Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil veintidós
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud. El dos de mayo de dos mil veintidós, se presentó una
solicitud, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ante el sujeto obligado,
requiriendo lo siguiente:
Descripción:
COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE PASAPORTE
COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE DE PASAPORTE
Otros datos para facilitar su localización:
[…]
NO. DE PASAPORTE […]
EMISION: […]
EXPIRA […]
Modalidad de entrega: Copia certificada” (sic)
La persona requirente adjuntó a su solicitud copia digitalizada de su pasaporte emitido por
la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Il. Contestación de la solicitud de datos. El treinta de mayo de dos mil veintidós, el
sujeto obligado notificó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la respuesta
mediante el oficio número UDT-2762/2022, de fecha seis de ese mismo mes y año, emitido
por su Unidad de Transparencia, que se cita a continuación:
En relación con su solicitud de acceso a datos personales con número de folio
330026822000945, me permito informarle que la respuesta consiste en cinco (05) fojas en copia
certificada.

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