Resolución con número de expediente RRD 1214 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRD 1214
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
La persona solicitó rectificación a su certificado de
vacunación COVID-19, en copia certificada. El responsable, puso a disposición en una de las
oficinas del ente obligado previa acreditación.
La persona recurrente manifestó su inconformidad
con el cambio de modalidad. La Secretaría de Salud la Secretaría de Salud se limitó a
informar la puesta a disposición de la información que brinda
respuesta a la solicitud en las oficinas ubicadas en la Ciudad de
México, previa acreditación; empero, tal como fue posible advertir
de la normativa previamente analizada, debía ofrecer su entrega
en las oficinas más cercanas al domicilio de la persona
recurrente, o bien, por correo certificado con notificación, pues
como fue señalado por ésta en su recurso de revisión, se advierte
que radica en una entidad de la República Mexicana, distinta a la
Ciudad de México, por lo que, se determinó REVOCAR la
respuesta.
Rectificación a su certificado de vacunación contra el virus SARS-COV-2.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADO
RRD 1214/22
EXPEDIENTE
Secretaría de Salud
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de datos personales. El veinte de abril de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
datos personales, ante la Secretaría de Salud, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: No especificado (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Actualización o corrección de la marca de
vacuna, fecha y lote en el certificado de vacunación contra la Covid-19.” (sic)
Otros datos para facilitar la localización: “[….]
Marca de vacuna actualizada:
Pfizer
Lote y fecha primera dosis: 29125BA, 02-08-21
Lote y fecha primera dosis: 311308A, 09-09-21
Lugar de vacunación: Estadio Universitario, Universidad Autónoma de Nuevo León, San
Nicolás de los Garza. Nuevo León.
…” (sic)
El solicitante adjuntó a su solicitud de información, la versión digitalizada de los
documentos siguientes:
Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, a favor del
solicitante de datos personales.
Comprobante de vacunación contra el virus SARS-COV2, con fecha dos de
agosto de dos mil veintiuno, de la primera dosis, expedida por el Gobierno de
México, a favor del solicitante de datos personales.
Comprobante de vacunación contra el virus SARS-COV2, con fecha nueve de
septiembre de dos mil veintiuno, de la segunda dosis, expedida por el Gobierno
de México, a favor del solicitante de datos personales.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Comprobante de refuerzo de vacunación contra la Covid-19, con fecha veinte de
abril de dos mil veintidós, expedida por el Gobierno de México, a favor del
solicitante da datos personales.
2. Prórroga para responder la solicitud. El once de mayo de dos mil veintidós, el
responsable notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud de
información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son: “VISTOS: Para resolver el procedimiento de las
solicitudes de datos personales con números de folios 330026922007478,
330026922007482, 330026922007485, 330026922007491, 330026922007494,
330026922007548, 330026922007550, 330026922007616, 330026922007622,
330026922007629, 330026922007631, 330026922007632, 330026922007633,
330026922007652, 330026922007653, 330026922007654, 330026922007664,
330026922007678, 330026922007681, 330026922007778, 330026922007780,
330026922007789, 330026922007791, 330026922007793,
330026922007795,330026922007846, 330026922007847, 330026922007849,
330026922007854, 330026922007856, 330026922007858, 330026922007809,
330026922007810, 330026922007812, 330026922007814, 330026922007815,
330026922007816, 330026922007818, 330026922007821, 330026922007823 y
330026922007825, con base en los siguientes:
[se cita información de mérito]
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento de acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 65, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP) y 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP).
SEGUNDO. La Unidad de Transparencia, solicitó la prórroga en los términos siguientes:
[se cita información de mérito]
TERCERO. Por lo que, al no existir ningún impedimento legal para solicitar las prórrogas, es
de otorgarse la ampliación de plazo solicitada por la Unidad de Transparencia.

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