Resolución con número de expediente RRD 670 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRD 670
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
La persona recurrente presentó una solicitud
de rectificación de datos personales ante la
Secretaría de Salud, mediante la cual requirió
la rectificación de su certificado de vacunación
contra la COVID-19.
El sujeto obligado puso a disposición de la persona
solicitante la atención recaída a la solicitud de
rectificación de datos personales, previa
acreditación de la personalidad.

La persona recurrente manifestó su
inconformidad con la respuesta emitida por el
sujeto obligado.
Se desprende que el hecho de que no exista la
previsión de la intercambiabilidad de vacunas no
impide la actualización de datos personales
respecto de los cuales se debe garantizar su
protección más amplia, por lo que se revoca la
respuesta a efecto de que se dé trámite a la
solicitud de rectificación de datos personales,
considerando los elementos indiciarios aportados.
Rectificación de datos personales.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación.
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
Secretaría de Salud
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
RRD 670/22
EXPEDIENTE
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
VOTO PARTICULAR
Comisionada Josefina Román Vergara
Número de expediente: RRD 670/22
Sujeto obligado: Secretaría de Salud
Folio: 330026922004396
Comisionado ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Voto particular de la Comisionada Josefina Román Vergara, emitido con
motivo de la resolución del recurso de revisión con número de expediente
RRD 670/22, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, votado en la
sesión del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, el quince de junio de dos mil
veintidós.
El Pleno de este Instituto determinó REVOCAR la respuesta impugnada, y se
instruyó al sujeto obligado a efecto de que dé trámite a la solicitud y de ser
procedente notifique la puesta a disposición de lo solicitado en las modalidades de
copia simple o copia certificada sin costo, en caso de tratarse de menos de 20 fojas,
ello acorde a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la materia, en relación con
el artículo 89 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales
para el Sector Público.
En relación a la instrucción de la entrega de la información de las primeras veinte
fojas útiles en modalidad certificada de forma gratuita, esta ponencia se aparta de
las consideraciones sostenidas por la mayoría del Pleno, por lo siguiente:
El artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, en los
términos que fije la ley.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados
1
establece que el principio de gratuidad rige al
ejercicio de derechos ARCO, y en atención de ello, ciñe los costos de
reproducción, certificación o envío de la información a lo que disponga la
normatividad aplicable, la cual deberá considerar que los montos que determine
aplicables, permitan o faciliten el ejercicio de los mismos.
1
Artículo 50. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para
recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas
simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las
circunstancias socioeconómicas del titular.

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