Resolución con número de expediente RRD 1205 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRD 1205
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Fundamento legal que ampara la respuesta “el
área médica emitió la opinión técnica no
favorable de la institución que avala sus
estudios”,
El sujeto obligado notificó al particular ser
incompetente.
La parte recurrente manifestó como motivo de
agravio la incompetencia aludida.
REVOCAR a efecto de que asuma competencia
para conocer de lo solicitado
Fundamento legal que ampara la respuesta “el área médica emitió la opinión técnica no favorable de la institución
que avala sus estudios”.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRD 1205/22
EXPEDIENTE
Instituto Mexicano del Seguro
Social
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018022011502
Expediente: RRD 1205/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección
de Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 25 de abril de 2022, el hoy recurrente presentó una solicitud de datos
personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ante la Unidad
de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos
siguientes:
“[…]
Medio para recibir notificaciones: Correo electrónico
Medio de Entrega: Copia Simple
Descripción de la solicitud:
SOLICITO POR ESCRITO EL FUNDAMENTO LEGAR QUE AMPARA LA
RESPUESTA "EL AREA MEDICA EMITIO LA OPINION TECNICA NO
FAVORABLE DE LA INSTITUCION QUE AVALA SUS ESTUDIOS", ASI COMO LA
EL DOCUMENTO EMITIDO POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
QUE DA SOPORTE A DICHA RESPUESTA
Datos complementarios:
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
[…]” (sic)
Asimismo, el particular adjuntó una fotografía del oficio número
09E161611A75/00855, del 31 de enero de 2022, signado por los representantes
de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón del Instituto Mexicano del Seguro
Social, y dirigido a un particular, por medio del cual el Área Médica emitió la
opinión técnica No Favorable, respecto de la institución que avala los estudios
del solicitante para acceder a las listas de Escalafón.
II. El 25 de enero de 2022, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
el sujeto obligado, notificó al solicitante la disponibilidad de la respuesta previa
acreditación en los términos siguientes:
“[…]
Me refiero a su solicitud de datos personales con número de folio
330018022011502, presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

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