Resolución con número de expediente RRD 67 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-05-2017

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteRRD 67
Año2017
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Ma
ri
a Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de re
vis
n
Expediente:
RRD
0067/17
Sujeto
obligado
: Universidad
Autónoma de México
Folio
: 6440000029717
Nacional
Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos
mi
l diecisiete.
Visto el estado que guarda el e
xp
ediente del recurso de re
vis
ión
RRD
00
64/17,
in
te
rpuesto en contra de la Universidad Nacional Autónoma de México,
se
emite
la
presente resoluci
ón
tornando en consid eraci
ón
los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. Sol
icitud
de i
nformaci
ón.
El veinticuatro
de
febrero de dos mil diecisiete, la particular presentó, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una so
li
ci
t
ud
de acceso a datos an
te
la
Universidad Nacional Autónoma de México, en la
qu
e re
qu
irió lo siguiente:
Descripción
clara
de
la
solicitud
de
infor
mación
: "En atención a la
re
spu
es
ta que
me
entregó la SEP, requiero a
cc
eso
a mi examen
(c
on sus
pr
eguntas y respuestas) q
ue
p
re
senté
en los o s 2
01
5 y 2016. p
ar
a ingresar al nivel medio superior, siendo q
ue
mis primeras
opciones f
ue
ron
pr
eparatorias de la UNAM,
co
n
el
fin de acreditar personalidad anexo copia
de mi credencia l e
sc
ol
a
r.
(sic)
Modal
i
dad
preferen
te
de
entrega
de
in
formación:
"Otr
o Medio" (sic)
La particular adjuntó a
su
solicitud de acceso a datos personales
cop
ia de una credencial
escolar, exp
ed
ida por el Centro de Estudios de Bachillerato "Lic. Jesús Reyes Heroles",
con vigencia
de
agosto de dos mil dieciséis a agosto de dos mil diecinueve,
em
itida a
su
favor.
S
EG
UNDO. Respuesta del sujeto obligado.
El
veinticuatro de febrero de dos mil d
ie
cisiete,
la
Universidad Nacional Autónoma de
México respondla solicitud, a través de la Plataforma Nacional
de
Tran
spa
rencia,
en
l
os
siguientes términos:
"( ... )
La
in
formaci
ón
solic
it
ada no es co
mpe
tencia de
es
ta dependencia o e ndad.
Con base en
lo
previsto
en
la L
ey
General
de
Transparencia y Acceso a la Información P
úb
lica,
y de acuerdo a la
on
formación solicitada . le sugerimos que acuda con la Umdad de Enlace
de
:
SECRETARiA DE EDU
CA
CIÓN PÚB
LI
CA (SE P)
( ... )" (sic)
Página 1
de
25
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María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Rec
ur
so
de r
evisión
Expediente: RRD 0067/17
Sujeto obligado: Universidad
Autónoma de México
Folio:
64400000297
17
TERCERO.
Interposición
del
recurso
de revisión.
Nacional
El ocho
de
marzo de dos mil diecisiete, la particu
la
r interpuso recurso de revisión en
contra de la respuesta emitida por
la
Universidad Nacional Autónoma de México, por
m
ed
io de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante el cual manifestó lo
siguiente:
Acto
que
se
recurre
y
puntos
petítoríos
: "No se fundó ni
mo
tivo la respuest
a,
pues el suj
eto
obligado sólo adujo
no
ser
el
competente, sin ni siquiera
or
ientarme
so
br
e quien es el suj
eto
competente pa
ra
conocer de m i petición. incumpliendo con el artículo
131
de la Ley Federal
de
Tr
an
sparencia y Acceso a la Información Publi
ca
." (sic)
CU
ARTO. Trámite del recurso.
l.
El ocho de marzo
de
dos mil diecisiete se asignó al recurso de revisión el número de
expediente RRD 0067/17 y se
tu
rnó a
la
Co
mi
sionada
Po
nent
e,
Ma
ría
Patricia Kurcz
yn
Villa lobos, para los efectos del artículo 89, fracción 1
11
de
la
L
ey
General de Protección de
Datos Personal
es
en Posesión de Sujetos Obligados.
11
. El veintitrés
de
marzo de dos mil diecisiete,
se
previno a la particular para que señalara
el nombre de su representante legal y entregara los documentos que acred iten
su
personalidad y la de
su
representante, de conformidad con
lo
dispuesto
en
los artículos
en los artículos
49
y 105. fracciones
11
y VI de la L
ey
General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El citado acuerdo
fu
e notificado a la particular el veinticuatro del mismo mes y año, al
correo electrónico señalado para
ta
les efect
os
, asimismo. se le hi
zo
saber q
ue
de no
responder al acuerdo dentro del plazo establecido, se tendría como no presentado el
recurso de revisn de conform
id
ad con lo previs
to
en el articulo
11
O de la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión
de
Sujetos Obligados.
111.
El treinta
de
marzo
de
dos mil diecisiete, se recibió
en
este Instituto correo electrónico
de
la
mi
sma fec
ha
, remitido por la ahora recurrente,
po
r medio
de
l cual desahogó el
traslado que se le co
rri
ó,
en
el tenor siguien
te:
' (
..
)
Por medio del presente,
vengo
a
dar
respuesta en tiempo y forma al acuer
do de
prevención
del expediente RRD 0067/17 interpuesto ante la unidad
de
enlace de Uni
ve
rsidad
Nac
ional
Autónoma de Méxi
co
(UNAM
).
Por lo que rvase a tener por desahogada de conformidad la prevenci
ón
en atenci
ón
a los
documentos que
se
anexan al presente
co
rreo,
en
el que obran copia de la cr edencial para
Pa
gina
2
oe
25

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