Resolución con número de expediente RRD 1437 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRRD 1437
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101905220
Número de expediente: RRD 01437/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 20 de marzo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se declararon como inhábiles por
causa de fuerza mayor, los días del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020,
el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
II. El 15 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/15/04/2020.02
2
, mediante el cual se modificó el diverso Acuerdo número ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02 a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30
de abril de 2020, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
III. El 30 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/30/04/2020.02
3
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-
PUB/15/04/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30 de
mayo de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente
resolución.
1
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para
garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación
de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, en donde se determinó suspender los plazos
y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, derivado
de la contingencia sanitaria y ponderando la prevención del riesgo de contagio por la co ncentración de personas,
suspensión que aplicará para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, esto en concordancia con
las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones del mencionado
virus
2
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban la modificación y adición de
los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos
al 30 de abril del año en curso inclusive, con motivo del acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que
se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV 2,
publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2020.
3
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar
sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del
Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del Acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual
se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV 2,
publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría de Salud, aprobado en la sesión del Pleno de este
Instituto del 30 de abril de 2020.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101905220
Número de expediente: RRD 01437/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
IV. El 27 de mayo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/27/05/2020.04
4
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus
efectos hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir
la presente resolución.
V. El 10 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
5
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el
sentido de ampliar sus efectos hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el cual se
toma en cuenta para emitir la presente resolución.
VI. El 30 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/30/06/2020.05
6
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
4
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de junio del año en curso inclusive, con motivo
del acuerdo emitido por la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar
semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad fe derativa,
así como establecer acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de mayo de
2020.
5
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de junio del año en
curso inclusive, con motivo del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad dado a conocer el 20 de mayo d e 2020
por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en el que se contempla que dicha entidad se encuentra en
semáforo rojo, colorimetría que representa una ocupación hospitalaria mayor al 65% o dos semanas de
incremento estable; y, el SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE
CREA EL COMITÉ DE MONITOREO, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de
2020.
6
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de julio del
año en curso inclusive, con motivo del tercer aviso por el que se da conocer el color del semáforo
epidemiológico de la Ciudad de México, en el que se estableció que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de
México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como de
los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos
sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que en el período comprendido
del 22 al 28 de junio del presente año, el color del Semáforo permanece en ROJO hacia una incorporación
gradual y ordenada al color NARANJA, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de junio de
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101905220
Número de expediente: RRD 01437/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/
15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-UB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/
06/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de julio de 2020 inclusive, el
cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
VII. El 14 de julio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/14/07/2020.06
7
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05 en el sentido de ampliar sus efectos
al 31 de julio de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente
resolución.
VIII. El 28 de julio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/28/07/2020.04
8
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/
2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/
2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/
2020.06 en el sentido de ampliar sus efectos al 11 de agosto de 2020 inclusive, el
2020; así como del cuarto aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidem iológico de la Ciudad de
México, en el que se estableció que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores
de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como de los datos epidemiológicos con los que
cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la
Ciudad de México, determinó que en el periodo comprendido del 29 de junio al 05 de julio del presente año, el
color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México será NARANJA, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México el 26 de junio de 2020.
7
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, incluyendo los Acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10 /06/2020.04 y ACT-
PUB/30/06/2020.05, en el sentido de ampliar sus efectos al 31 de julio del año en curso inclusive, con motivo
del quinto aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad De México, en el
que dio a conocer que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las
autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta,
principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad
de México determinó, entre otras cosas, que en el período comprendido del 06 de julio al 12 de julio del presente
año el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.
8
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/ 2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/ 2020.04, ACT-PUB/ 10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-
PUB/14/07/2020.06, en el sentido de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive, con motivo
de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias
de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos co n los que cuenta, principalmente por la
ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México determinó
que en el período comprendido del 27 de julio al 02 de agosto del presente año, el color del Semáforo
Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.

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