Resolución con número de expediente RRD 1631 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRD 1631
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 01631/20
Responsable: Comisión Nacional de Arbitraje
Médico
Folio de la solicitud: 4220700014920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: JRV
Expediente: RRD 01631/20
Folio: 4220700014920
Materia: acceso a datos
Sentido: MODIFICAR
Responsable: CONAMED
Solicitud: Requirió su expediente completo de conciliación en versión digitalizada
Respuesta: puso a disposición en la UT previa a acreditación
Recurso: Impugnó que no se le proporcionaron los datos completos, faltaron las fojas 59 a 87 del expediente.
Alegatos y desahogo al RIA: CONAMED precisó que los folios 59 a 83 no puede reproducirse en razón de que
contiene información diversa a la solicitante y en relación con los folios 84 a 87 la documentación fue destruida.
En desahogo a un requerimiento precisó que: Foja 59, es la credencial para votar con fotografía del representante
legal del prestador del servicio médico. Fojas 60 a 67, se trata del poder notarial que contiene poderes generales
para pleitos y cobranzas y actos de administración otorgado por el prestador del servicio médico a diversas
personas, entre las que se encuentra el representante legal de la misma, para las gestiones realizadas ant e
Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Fojas 68 a 83, es el testimonio primero que contiene la protocolización
de los documentos constitutivos de la Asociación con la denominación del prestador del servicio médico. Fojas
84 a 87, se constituía por la fotocopia del expediente clínico aportado por el prestador del serv icio médico, pero
fueron destruidas de conformidad con el Reglamento de Proc edimientos para la Atención de Quejas Medicas y
Gestión Pericial.
Análisis: Se determinó que el agravio es parcialmente fundado, pues si bien en principio la entrega de los datos
fue incompleta, toda vez que no se proporcionaron las fojas 59 a 87 del expediente de conciliación requerido, lo
cierto es que debe tomarse en consideración lo siguiente:
No resulta pertinente proporcionar las fojas 59 a 83 porque no son documentos que reflejan datos
personales de la recurrente sino que refieren a la credencial para votar de una persona diversa
(representante del prestador del servicio médico), a un poder notarial otorgado por el prestador del servicio
médico y a un testimonio que contiene una prot ocolización de constitución de la asociación relativa al
prestador del servicio médico. Por lo que se debió declarar la negativa de acceso por parte del Comité de
Transparencia.
Las fojas 84 a 87, relativas a la fotocopia del expediente clínico aportado por el prestador del s ervicio
médico, fueron destruidas, por lo que ya no obran en el ex pediente correspondiente y se debió declarar
formalmente la inexistencia por parte del Comité de Transparencia.
Sentido: Se MODIFICA e instruirle para que, por conducto de su Comité de Transparencia, de manera fundada y
motivada declare la negativa de acceso de las fojas 59 a 83, y la inexistencia de las fojas 84 a 87, y haga entrega
de un ejemplar en original de dicha determinación a la parte recurrente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 01631/20
Responsable: Comisión Nacional de Arbitraje
Médico
Folio de la solicitud: 4220700014920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de datos personales. El doce de octubre de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud ante la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, requiriendo lo siguiente:
Modalidad de entrega:
Consulta Directa(sic)
Descripción de la solicitud de información:
Por este medio solicito versión digitalizada del expediente completo de conciliación a nombre
de la C. […] con número de expediente 1440/2018. No se omite señalar que la hoy solicitante
es la "usuaria del servicio médico" en dicho procedimiento, motivo por el cual no es necesaria
la realización de versión pública alguna. Lo anterior con fundamento en el artículo 20 párrafo
primero in fine del Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y
gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.” (sic)
2. Respuesta a la solicitud de datos personales. El veintidós de octubre de dos mil
veinte, el responsable, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó a la
parte recurrente lo siguiente:
“…
ESTIMADO SOLICITANTE:
PARA VISUALIZAR SU RESPUESTA, POR FAVOR CONSULTE EL ARCHIVO ADJUNTO,
GRACIAS.
RECIBA UN CORDIAL SALUDO.
Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 01631/20
Responsable: Comisión Nacional de Arbitraje
Médico
Folio de la solicitud: 4220700014920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Mitla 250, esq. Eje 5 Sur Eugenia, Planta Baja, Col. Vértiz Narvarte, C.P. 03600, Benito
Juárez, Ciudad de México. Teléfonos 54207018 y 54207022, correo electrónico:
transparencia@conamed.gob.mx de lunes a viernes de 9:00 a 15 horas y de las 16 a 18
horas.
ATENTAMENTE
LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
…” (sic)
Asimismo, el responsable adjuntó copia digitalizada del oficio
CONAMED/UDT/338/2020, del veintiuno de octubre de dos mil veinte, emitido por el
Subcomisionado Jurídico y Responsable de la Unidad de Transparencia adscrito al
responsable, y dirigido a la solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
En atención a su solicitud de acceso a datos personales número de folio 4220700014920,
recibida en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico a través del Sistema de Solicitud es de
Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, me permito hacer de su
conocimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 48,50, 51, 52y 85, fracciones II, III
y IV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(LGPDPPSO), atento al contenido del oficio DGC/220/OL/5759.3-2018/2020 suscrito por la
Lic. Bertha L Hernández Valdés, encargada del Despacho de la Dirección General de
Conciliación de éste órgano desconcentrado, que la información solicitada se encuentra a su
disposición en el formato solicitado, previa identificación o de quien legalmente le represente,
relativa al expediente de queja 1440/2018.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 50, de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el criterio número 02/18, emitido
por el Pleno del INAI, que a la letra dice: Gratuidad de las primeras veinte hojas simples o
certificadas. Cuando la entrega de los datos personales sea a través de copias simples o
certificadas, las primeras veinte hojas serán sin costo.
No se omite mencionar, dado que inicialmente en su solicitud de acceso a datos personales
no se acompañó documento con el que se identifique la persona titular de la información, que
la documentación solicitada contiene datos personales que reviste carácter
confidencial, motivo por el cual es necesario, en términos de lo previsto en el artículo 49 de
la LGPDPPSO, acreditar ante los servidores públicos de la Unidad de Transparencia la

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