Resolución con número de expediente RRD 1257 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-11-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteRRD 1257
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064102045220
Número de expediente: RRD 01257/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 20 de marzo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.021, mediante el cual se declararon como inhábiles por
causa de fuerza mayor, los días del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020,
el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
II. El 15 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/15/04/2020.022, mediante el cual se modificó el diverso Acuerdo número ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02 a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30
de abril de 2020, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
III. El 30 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/30/04/2020.023 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-
PUB/15/04/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30 de
mayo de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente
resolución.
1 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para
garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de
contingencia generada por el denominado virus COVID-19, en donde se determinó suspender los plazos y
términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, derivado
de la contingencia sanitaria y ponderando la prevención del riesgo de contagio por la conce ntración de personas,
suspensión que aplicará para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, esto en concordancia con
las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones del mencionado
virus.
2 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban la modificación y adición de
los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos
al 30 de abril del año en curso inclusive, con motivo del acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que
se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2,
publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2020.
3 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar
sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del
Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del Acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual
se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2,
publicado el 31 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría de Salud, aprobado en la sesión del Pleno de este
Instituto del 30 de abril de 2020.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064102045220
Número de expediente: RRD 01257/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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IV. El 27 de mayo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/27/05/2020.044 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus
efectos hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir
la presente resolución.
V. El 10 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.045 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el
sentido de ampliar sus efectos hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el cual se
toma en cuenta para emitir la presente resolución.
VI. El 30 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/30/06/2020.056 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
4 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02,
en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de junio del año en curso inclusive, con motivo del acuerdo emitido
por la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales,
educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer
acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de mayo de 2020.
5 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02
y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de junio del año en curso inclusive, con
motivo del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad dado a conocer el 20 de mayo de 2020 por la Jefa de
Gobierno de la Ciudad de México, en el que se contempla que dicha entidad se encuentra en semáforo rojo,
colorimetría que representa una ocupación hospitalaria mayor al 65% o dos semanas de incremento estable; y
el SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE
MONITOREO”, que dispone en su punto de acuerdo QUINTO que el color del Semáforo se dará a conocer
públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes
inmediato posterior, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2020.
6 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de julio del año
en curso inclusive, con motivo del tercer aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico
de la Ciudad de México, en el que se estableció que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base
en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como de los datos
epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o
confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que en el período comprendido del 22 al 28 de
junio del presente año, el color del Semáforo permanece en ROJO hacia una incorporación gradual y ordenada
al color NARANJA, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de junio de 2020; así como del
cuarto aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, en el que
se estableció que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las
autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como de los datos epidemiológicos con los que cuenta,
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064102045220
Número de expediente: RRD 01257/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-
PUB/10/06/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de julio de 2020
inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
VII. El 14 de julio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/14/07/2020.067 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05 en el sentido de ampliar sus efectos
al 31 de julio de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente
resolución.
VIII. El 28 de julio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/28/07/2020.048 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-
PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-
PUB/14/07/2020.06 en el sentido de ampliar sus efectos al 11 de agosto de 2020
inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad
de México, determinó que en el periodo comprendido del 29 de junio al 05 de julio del presente año, el color del
Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México será NARANJA, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 26 de junio de 2020.
7 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los Acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05, en el
sentido de ampliar sus efectos al 31 de julio del año en curso inclusive, con motivo delquinto aviso por el que
se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad De México, en el que dio a conocer que el
Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los
ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación
hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México determinó, entre otras
cosas, que en el período comprendido del 06 de julio al 12 de julio del presente año el color del Semáforo
Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.
8 De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/ 2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02,
incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/ 2020.04, ACT-PUB/ 10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-
PUB/14/07/2020.06, en el sentido de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive, con motivo
de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias
de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la
ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México determinó
que en el período comprendido del 27 de julio al 02 de agosto del presente año, el color del Semáforo
Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.

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