Resolución con número de expediente RRD 675 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteRRD 675
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto Nacional de
Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Folio de la solicitud: 1225000002020
Expediente: RRD 0675/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha catorce de enero de dos mil veinte, la particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 1225000002020, ante la Unidad de Transparencia
del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, requiriendo
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Copia Certificada
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito el expediente número […]de […], en específico lo referente al procedimiento
de fecundación in vitro (FIV) llevada a cabo entre noviembre y diciembre de 2019, así
como la inseminación artificial de septiembre de 2019.
Asimismo, requiero un reporte de todos los ultrasonidos realizados en este mismo lapso,
entre los días 19 al 30 de noviembre de 2019, donde se incluya la imagen del hallazgo
de un endometrioma o teratoma (durante el procedimiento, tomaron una impresión del
ultrasonido).
Por otro lado, también requiero el reporte detallado del procedimiento completo FIV que
me realizaron en este ciclo de diciembre de 2019, donde se incluya la siguiente
información y reporte del embriólogo y los ginecólogos que realizaron tanto la captura
de folículos como la transferencia de los embriones.
a) Copia de la bitácora del crecimiento folicular día por día (que fue llenada a mano y
la cual tenía todo el desarrollo de la estimulación ovárica.)
b) Calidad y cantidad de óvulos capturados.
c) Calidad de esperma y especificar si originalmente estaba en 3% de morfología y si
aumentó a mínimo 4% con la capacitación.
d) Calidad de todos los embriones logrados. Especificar si hubo anomalías en su
desarrollo cada día. Describir la razón por la cual se decidió implantar dos de esos
embriones y dejar el último en observación (con relación si este tercero tuvo algún
problema de crecimiento, lentitud de desarrollo, y si los otros dos embriones se
observó algo así).
e) Informar método de fertilización (FIV, ICSI) y detallar el desarrollo del mismo.
f) Detalle del desarrollo de los embriones, tanto de los dos transferidos el día 5 de
diciembre de 2019 como el tercero que finalmente detuvo su división. Especificar si
el desarrollo embrionario de los dos transferidos fue normal o presentó alguna
anomalía en el proceso.
Dependencia o Entidad: Instituto Nacional de
Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Folio de la solicitud: 1225000002020
Expediente: RRD 0675/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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g) Reporte completo del embriólogo de todo el procedimiento.
h) Informar el paradero del embrión que no terminó por desarrollarse, y si se le hizo
alguna prueba para saber la razón por la cual se detuvo su división. En caso de
realizar la entrega del mismo, detallar si requiere algún cuidado especial.
i) Informar si durante la captura folicular encontraron quistes, endometriomas,
teratomas o cualquier anomarlidad que deba comentarse (si hubo líquido color
chocolate que indicara la presencia de endometriomas).
j) Informar sobre el estado de los ovarios luego de la captura y si se tomó alguna
imagen, favor de integrarla al expediente.
k) Informe completo de la anestesióloga en cargada de la captura folicular.
l) Describir si hubo alguna complicación en el procedimiento.
m) Informar la detección de endometriosis severa y los argumentos que avalan dicho
diagnóstico durante la estimulación.
n) Informar si hubo algún problema con la transferencia y el estado del útero al
momento de la transferencia.
o) Informar daños colaterales inherentes al uso de Lucrin Kit y Merapur y si son
reversibles. Detallar en qué parte de la carpeta entregada viene esta información.
Informar si el Lucrin Kit produce quistes ováricos o endometriomas, asimismo
informar si el Lucrin Kit causa esterilidad por anovulación y si esta es reversible (y
cuánto tiempo toma para volver a ovular tomando en cuenta el tiempo que estuve
inyectándome el Lucrin Kit). Informar si requiero algún tipo de desintoxicación del
cuerpo para eliminar estas sustancias del cuerpo.
p) Informar la razón por la cual mi pareja […] no fue canalizado a Andrología pese a
tener Teratozoospermia severa.
q) Cualquier dato o información relevante que el personal de Perinatología considere
anexar para describir el tratamiento.
r) Informar sobre los doctores que estuvieron presentes en cada procedimiento
(captura y transferencia embrionaria), dando el visto bueno de lo que se realizó.
Esto se solicita porque al ser varios doctores los que estuvieron rotando y
permanecí sedad, desconozco quienes fueron los que estuvieron por ejemplo, en
la captura. En la transferencia ubico a algunos, pero desconozco sus nombres.
También se solicita el reporte y bitácora de inseminación artificial llevada a cabo en
septiembre de 2019, así como la hoja de seguimiento folicular y también imágenes de
hallazgos tales como endometriomas, teratomas o quistes que observaron algunos
doctores en su momento.
Finalmente se vuelve a solicitar la copia del video que se llevó a cabo durante la
histeroscopia antes de la FIV, este video se solicitó previamente, pero se negó la
entrega, y en su momento, una doctora me dijo que la Dra. […] solo autorizó el reporte,
el cual tengo en mis manos, pero hay dudas respecto al número de pólipos que fueron
retirados, y poder revisar la cavidad a detalle. (sic)
2. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, la solicitante fue informada de la
ampliación de término para dar respuesta a su solicitud, a través de Acta número
CT-01-2020, emitida por los integrantes del Comité de Transparencia del Instituto
Dependencia o Entidad: Instituto Nacional de
Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Folio de la solicitud: 1225000002020
Expediente: RRD 0675/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, constante de 4 fojas
útiles.
3. Con fecha dos de marzo de dos mil veinte, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, se notificó a la particular la copia simple del oficio número
9100.UT.186.2020, de misma fecha a la de su recepción, dirigido a la particular y
emitido por la Unidad de Transparencia del Instituto Nacional de Perinatología
Isidro Espinosa de los Reyes, por medio del cual se puso a disposición de la
particular la información requerida en las oficinas de la Unidad de Transparencia,
indicando que debía acreditar su titularidad para acceder a ésta.
4. Con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se aprueban diversas
medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso
a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus
COVID-19, en el cual se suspenden los plazos y términos a partir del veintitrés
de marzo y hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, por causas de fuerza
mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de
impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, entre los
que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para
el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos.
5. Con fecha quince de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, por medio del cual aprobó la modificación y
adición los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04,
en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive,
con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación,
el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
6. Con fecha treinta de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó

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