Resolución con número de expediente RRD 1523 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Año | 2020 |
Número de expediente | RRD 1523 |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Folio: 0063700592920
Expediente: RRD 01523/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 1 de 38
RRD 01523/20
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Sesión del 17 de febrero de 2021
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 09 de septiembre de 2020
Folio de la solicitud: 0063700592920
Fecha de admisión del recurso de revisión: 19 de noviembre de 2020
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 55 días hábiles
Último Pleno de votación: 24 de febrero de 2021
Ampliado: Si
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIO
En la solicitud que
originó el presente
medio de
impugnación, el
ahora recurrente
solicitó al Instituto de
Seguridad y Servicios
Sociales de los
Trabajadores del
Estado, en copia
certificada, el
expediente de su hijo.
En atención a la solicitud
formulada, el sujeto
obligado indicó que
solicitó a la Delegación
Regional Zona Sur que
llevara a cabo la búsqueda
exhaustiva de lo solicitado
en la Clínica de Medicina
Familiar “Fuentes
Brotantes” e informó la
disponibilidad de 6 hojas a
certificar, previo pago de
derechos para la
reproducción de su
documentación y posterior
acudiera a recogerla.
Una vez que la particular acudió a recoger la
documentación puesta a disposición, se
inconformó con la atención proporcionada a su
solicitud, por lo que presentó recurso de revisión
manifestando que entregó un documento que
consta de 9 hojas útiles, sin embargo, la primera
hoja foliada es la certificación, además de que
contiene un alcance donde sin explicar medidas,
métodos o normatividad aplicada, se asegura que
las notas médicas son supuestamente falsas.
Asimismo, señaló que se realizó manipulación
ilícita del expediente clínico de su hijo y entregar
una certificación falsa; además de que se divulgó
información confidencial a través de correo
electrónico de una administrativa, por lo que se
violó la privacidad del paciente.
Sentido de la Resolución: Se REVOCA la respuesta impugnada, y se instruye al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que:
• Realice la búsqueda exhaustiva manual y digital, en todos los archivos físicos y electrónicos,
del expediente del menor solicitado en su Delegación Regional Zona Sur, a través de la
Clínica Médica Familiar “Fuente Brotantes”.
De localizar los datos solicitados, deberá conceder su acceso al particular, debiéndola poner
a su disposición en la modalidad elegida, esto es copia certificada.
Deberá tomar en consideración que, con fundamento en el artículo 50 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados sí como en el diverso 89
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Folio: 0063700592920
Expediente: RRD 01523/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 2 de 38
de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público,
tratándose de copias simples o certificadas, las primeras 20 (veinte) fojas útiles, deberán ser
entregadas de forma gratuita.
En caso de que tras la búsqueda efectuada determine que no obran en sus archivos los
datos referidos, con intervención de su Comité de Transparencia, deberá emitir la resolución
en la que se declare la inexistencia de lo solicitado, en la cual deberá exponer de manera
fundada y motivada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la
inexistencia invocada, ello en apego al procedimiento que refieren los artículos 53 y 84 de la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así
como 101 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector
Público.
En este caso, la instrumental de mérito deberá ser puesta a disposición de la particular,
proporcionándole gratuitamente un ejemplar en original de la misma, previa acreditación de
la identidad de la titularidad de los datos personales, o de quien actúe en su representación
conforme a lo establecido por la ley en mención, ya que incluso, el tener conocimiento de
que no existe determinada información sobre el titular, constituye en sí mismo un dato
personal.
Lo anterior, a fin de proveer de legalidad y certeza jurídica respecto de la actuación realizada.
La documental puesta a disposición de la parte recurrente, deberá entregarse previa
acreditación de su identidad, dando la opción de entrega vía acceso directo en la Unidad de
Transparencia o unidad habilitada, sin costo, o bien, mediante envío por correo certificado,
supuesto éste último en el que se deberá cubrir previamente el pago de los costos de envió
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
Una vez admitido a trámite el presente recurso de revisión, durante la sustanciación del presente
recurso de revisión, el sujeto obligado informó lo siguiente:
- Que la Clínica Médica Familiar “Fuente Brotantes” era incompetente para remitir a este Instituto
la documentación que puso a disposición de la particular, porque se localizaron irregularidades
en el expediente del menor, por lo que el asunto ya era del conocimiento del Órgano Interno
de Control en el ISSSTE y la Fiscalía General de la República.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Folio: 0063700592920
Expediente: RRD 01523/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 3 de 38
- Que la Clínica Médica Familiar “Fuente Brotantes” no podía remitir a este Instituto la
documentación que puso a disposición de la particular, porque ya no cuenta con la misma,
derivado de que el expediente original fue remitido a la Fiscalía General de la República, por
la apertura de una carpeta de investigación, y no guardó ninguna copia.
- Que el expediente clínico del menor consta de 9 páginas útiles, contenidas en 6 hojas.
- Que se han recibido por parte de la misma recurrente, más de 30 solicitudes llenas de
anomalías.
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
En caso concreto y de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende
que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado turnó la
solicitud a las Áreas competentes adscritas al responsable de los datos personales, pues
conoció la Delegación Regional Zona Sur, a través de la Clínica Médica Familiar “Fuente
Brotantes”, competente para conocer de la solicitud pues es la Unidad Médica donde recibió
atención el menor del cual se requieren los datos personales señalados.
La Clínica Médica Familiar “Fuente Brotantes” puso a disposición de la particular 9 páginas,
contenidas en 6 hojas, previo pago por los derechos, lo anterior, previa acreditación de su
personalidad.
Sin embargo, cabe recordar que la particular se inconformó señalando que se le entregó un
documento que consta de 9 hojas útiles, es decir, no se advierte congruencia en lo informado
por el sujeto obligado y lo indicado por la recurrente.
En razón de lo anterior, fue que se le requirió al sujeto obligado que remitiera a este Instituto la
documentación que puso a disposición de la particular para que este Instituto estuviera en
posibilidad de analizar la legalidad de la misma. Requerimiento que fue desahogado en los
términos siguientes:
- Que la Clínica Médica Familiar “Fuente Brotantes” era incompetente para remitir a este Instituto
la documentación que puso a disposición de la particular, porque se localizaron irregularidades
en el expediente del menor, por lo que el asunto ya era del conocimiento del Órgano Interno
de Control en el ISSSTE y la Fiscalía General de la República.
- Que la Clínica Médica Familiar “Fuente Brotantes” no podía remitir a este Instituto la
documentación que puso a disposición de la particular, porque ya no cuenta con la misma,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba