Resolución con número de expediente RRD 685 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteRRD 685
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Expedientes clínicos
Rosendoevgueni Monterrey
Chepov
RRD 685/21
Instituto Mexicano del Seguro
Social
Un particular presentó una solicitud de acceso a datos
personales ante la Unidad de Transparencia del Instituto
Mexicano del Seguro Social, mediante la cual requirió dos
expedientes clínicos radicados en el Hospital Regional
Vicente Guerrero.
En atención a lo anterior, el sujeto obligado por conducto
del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Guerrero notificó la disponibilidad de la
información requerida.
Así, el particular interpuso el presente recurso de revisión
ante este Instituto, por medio del cual expresó como
descontento, que el sujeto obligado entregó información
incompleta, así como indicar que parte de la información
no le fue entregada en la modalidad elegida, es decir,
copia certificada sin costo.
MODIFICAR la respuesta del ente recurrido a efecto de
que realice una nueva búsqueda de las constancias
faltantes y entregue toda la información requerida en la
modalidad de copia certificada sin costo.
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100452521
Expediente: RRD 685/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, el particular presentó una
solicitud de acceso a datos personales ante la Unidad de Transparencia del Instituto
Mexicano del Seguro Social, a la que le correspondió el folio 0064100452521,
requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud:
Solicito copias certificadas por separado de los expedientes que se encuentran en el
Hospital Regional General Vicente Guerrero No. 1, a mi nombre […], número de
seguridad social […], siendo estos: 1.- Copias certificadas del expediente que se manejó
para la operación a realizar por el médico […] diagnostico LITIASIS URETRAL
DERECHA REQUIRIENDO DE URETEROLITO TRIPCIA ENDOSCOPICA,
aproximadamente el cinco de diciembre de 2020, el cual se entregó documentación a
la recepcionista de admisión hospitalaria del tercer piso, turnándose el mismo a la jefa
de recepcionista RUBISELIA, y a la ves a la jefa de cirugía médico […]. 2.- Copias
certificadas del expediente de las consultas médicas realizadas por algunos
especialistas (Urólogo, neumólogo, otorrino, ginecólogo, y nefrología) en el Hospital
Regional Vicente Guerrero.” (Sic)
2. Con fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, la Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro
Social notificó al particular, la disponibilidad de la respuesta a su solicitud de acceso
a datos personales, a través de copia simple del oficio número UT/SAIP/1292/21,
de misma fecha a la de su recepción, dirigido al particular y emitido por la Unidad
de Transparencia de la Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos
siguientes:
“[…]
Al respecto, con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGDPPSO), esta
Unidad de Transparencia solicitó al Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Guerrero llevara a cabo la búsqueda exhaustiva de la información
solicitada.
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100452521
Expediente: RRD 685/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
2
De acuerdo con lo anterior, la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, de la
Unidad señalada en el párrafo que antecede, notifica la respuesta respectiva la cual
consta de 18 (dieciocho) fojas útiles.
En atención a las observaciones realizadas por el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respecto de la
notificación realizada por esta Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del
Seguro Social a las solicitudes de datos personales se hace de su conocimiento que la
respuesta recaída a su petición se encontrará disponible en:
GUERRERO
[…](sic)
3. Que con fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, se recibió en este Instituto el
recurso de revisión interpuesto por la particular, en contra de la respuesta emitida
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Vengo a interponer recurso de revisión, por inconformidad en la respuesta emitida el
día 03 de marzo de 2021, por la Unidad de Integridad de Transparencia del INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), notificada el día 24 del mismo mes y año,
en la unidad de Enlace ubicada en Avenida Cuauhtémoc no. 95, Colonia Centro, C.P.
39300, Acapulco, Guerrero, relacionado con el folio número 0064100452521, con
respecto a mi solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional
del INAI, donde solicito datos personales pidiendo copias certificadas de los
expedientes clínicos a mi nombre […]; debido que, el sujeto obligado se conduce con
dolo y mala fe al no proporcionar la información en los términos solicitada, esto es,
completa, certificada y sin costo, lo que obstaculiza mi derecho a acceder a mis datos
personales en los plazos legalmente establecidos, lo que infringen disposiciones legales
como lo estípula el artículo 206 fracción I, II, III ,IV y V de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información, lo que me causa perjuicios al no entregarme
la información en tiempo y forma, al no hacerlo así, es contrario a derecho por no ser
garante al derecho de la información; además que, mis datos personales no han sido
protegidos, ya que los han sustraído, ocultado o extraviado la información del
expediente para la cirugía que se iba a realizar, el cual ha estado en poder de los
funcionarios públicos que han tenido acceso al mismo, entregándome la Unidad de
Enlace información incompleta, sin certificar, y sin que me permitan acceder de forma
gratuita a mis datos personales como lo marcan los artículos 6º. y 8º. Constitucional; lo
que no debe suceder, toda vez que ahora estoy obligada a interponer recurso de
revisión de la información para que pueda obtenerla de acuerdo a mi petición realizada,
cuando esta es reciente, ya que data del mes de octubre del año próximo pasado, lo

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