Resolución con número de expediente RRD 1200 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-08-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteRRD 1200
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017122001695
Número de expediente: RRD 1200/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 16 de marzo de 2022, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a datos
personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
requirió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Copia certificada
Descripción clara de la solicitud de información: Sin que se me remita a trámite
alguno solicito se realice búsqueda electrónica y manual de manera minuciosa que me
dé acceso en COPIA CERTIFICADA de la hoja SAO que corresponde del año 1988 a
1991:
Mi nombre es: […], Número del ISSTE: […] mi UMF ISSSTE Clínica de Medicina Familiar
Guerrero, CDMX, mi CURP: […] y mi RFC. […]
Datos para ubicar la Información:
Trabaje para la UNAM (C.U), desde 1988 a 1991. Y prestaba mis servicios de Ayudante
de profesor “A” y de profesor “C”
Solicito se habilite una oficina del IMSS, la más cercana a mi domicilio para acudir a
recoger los documentos solicitados, para mayor referencia mi dirección es: […], Col.
Obrera C.P […] Alcaldía Cuauhtémoc.
Establezco como medio de notificaciones mi correo electrónico el siguiente: […]. (Sic)
Otros datos para facilitar su localización:
Se envía en archivo adjunto documentos para su conocimiento.” (Sic)
En ese sentido, el particular adjuntó a su solicitud de acceso a datos personales,
copia simple de la siguiente información:
Credencial para votar vigente, por anverso y reverso, expedida a su favor por
el Instituto Nacional Electoral.
Credencial como asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, expedida a su favor con fecha 17 de octubre de
1988.
Diversos recibos de pago expedidos a su favor, por parte de la Universidad
Nacional Autónoma de México, en los años 1988 y 1991.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017122001695
Número de expediente: RRD 1200/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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2
II. El 19 de mayo de 2022, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio
respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, a través del oficio número
DG/UT/JSII/JDA/01055/2022, de misma fecha a la de su recepción, emitido por la
Unidad de Transparencia del sujeto obligado y dirigido al solicitante, en los términos
siguientes:
“En atención a su solicitud de acceso a la información con el número de folio citado al
rubro, y con fundamento en los artículos 44, 49 y 85de la Ley General de Protección de
Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), me permito hacer
entrega de la siguiente información:
Copia simple del oficio SP/JSSAR7DEAT/INAI-DEAT/171/2022, documento remitido
por la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales.
Copia simple del oficio 120.121/SADV/JSCOSNAV.JDICCE7145/2022 y 03 hojas,
documentos remitido por la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación.
Copia simple de la Resolución con número de oficio CT/0828/2021 de fecha 11 de
mayo del año en curso, documento por medio del cual el Comité de Transparencia
pronuncio la inexistencia de la información declarada por la Unidad Administrativa
encargada de proporcionar la información.
Siendo importante señalar que, si bien dicha resolución ha sido emitida en los términos
en que se notifica, se encuentra aún en proceso de firma de los miembros del Comité de
Transparencia, por lo que una vez que se cuente con la resolución respectiva usted la
podrá consultar en la siguiente liga:
http://www.issste.gob.mx/transparencia/transparecniaresoluciones.html” (sic)
A su oficio de respuesta, el sujeto obligado adjuntó el acuse de notificación del oficio
descrito previamente al particular, con fecha 19 de mayo de 2022.
III. El 23 de mayo de 2022, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente,
en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Escrito libre.” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017122001695
Número de expediente: RRD 1200/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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3
En ese sentido, el hoy recurrente adjuntó a su recurso de revisión, copia simple de
escrito libre manifestando lo siguiente:
“…
En mi carácter de solicitante y ahora recurrente C. […], comparezco ante este Organismo
Garante para interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la declaración de
inexistencia que me entrega como respuesta el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la solicitud de datos personales con
folio 330017122001695, pido que todas las notificaciones me sean realizadas por medio
de mi correo electrónico.
2. Con fecha 19 de mayo de 2022, recibo respuesta a mi petición que se me entrega de
manera física en oficina del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), misma con la cual me encuentro inconforme dado
que la información que se refleja se encuentra muy alejada de la realidad, dado que yo
laboré en la UNAM del 01 de mayo de 1988 y al 30 de abril de 1991, y al realizar mi
solicitud posteriormente a la Unidad de Transparencia del ISSSTE, me responden al final
que no cuentan con ninguna información relacionada a mi persona como trabajador,
afectándome eso directamente en mi proceso de pensión ya que al no reconocerme esos
años laborados me afecta de manera directa para el momento de querer realizar mi
procedimiento.
MOTIVACIÓN DEL ACTO RECURRIDO
a) Conforme a la fracción II, no se llevaron las gestiones necesarias por parte del
ISSSTE, tanto por personal de la Unidad de Transparencia como por la Subdirección
de Afiliación y Vigencia de Derechos para la entrega de la información solicitada,
razón por la que se me niega el ejercicio de mi derecho de acceso a datos
personales conforme el procedimiento señalado en la Ley.
b) Es importante mencionar que la Institución cae en contradicciones al señalarme que
localizan un “Registro Histórico” a mi nombre, pero como trabajador inactivo, y me
señalan que mi archivo está “vacío”, a lo que puedo comprobar con documentos
proporcionados a mi persona en esos años, donde claramente, se puede visualizar
que cuento con los contratos emitidos a mi favor por parte de la Institución.
c) Así mismo, en cuanto a la fracción XII de la LGPDPPSO así como la F. XII de la
LFTAIP, resulta procedente señalar que el sujeto obligado no fundamenta ni motiva
las razones por las cuales se me niega la entrega de los datos personales, así como
tampoco se encuentra fundada y motivada la respuesta ya que se menciona que la
inexistencia de la información fue determinada por el Comité de Transparencia
mencionando que se determina la inexistencia parcial de la información colocando
lo que se pudiera decir que es el acta de la sesión donde se determinó dicha
inexistencia, y remitiéndome a un enlace electrónico, ya que señalan en la hoja que
me entregan sin las firmas correspondientes.
d) Así mismo es muy importante mencionar que al determinar la inexistencia de la
información, el ISSSTE, recae en el hecho de estar brindando información falsa,
dado que yo cuento con las evidencias suficientes para poder comprobar que laboré

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