Resolución con número de expediente RRD 884 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteRRD 884
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRD 884/21
Instituto Mexicano del Seguro Social
Se requirieron las microfichas que el sujeto obligado
tenga a favor de la persona recurrente del periodo
comprendido entre 1984 y 2004.
El sujeto obligado puso a disposición de la persona
recurrente la respuesta en la oficina habilitada del
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada
Sur en la Ciudad de México.
En suplencia de la queja, se determinó que la persona
recurrente se inconformó por la inexistencia aludida por
el sujeto obligado.
Revocar la respuesta del sujeto obligado e instruirle a
que realice una nueva búsqueda con un criterio amplio
a fin de localizar las semanas cotizadas de la persona
recurrente, en todas las unidades administrativas
competentes y remita el resultado de dicha búsqueda.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Datos: RRD
884/21
Sujeto Obligado: Instituto Mexicano del
Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100883921
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá
Méndez
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Resolución que revoca la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 24 de marzo de 2021, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
la consulta directa de la siguiente información:
SOLICITO LAS MICROFICHAS QUE EL IMSS TENGA A MI NOMBRE YA QUE COMENCE
A COTIZAR DESDE EL AÑO 1984 Y ME RECONOCEN DESDE EL 2004
NSS: (…) CURP: (…)”
La persona solicitante adjuntó a su solicitud su credencial para votar expedida por el
Instituto Nacional Electoral.
2. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL. El 26 de marzo de 2021, el sujeto obligado
realizó un requerimiento de información adicional a la persona solicitante, en los términos
siguientes:
Con fundamento en el artículo 52 de la Ley General de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, y a fin de estar en posibilidades de atender su petición, se requiere la
siguiente INFORMACIÓN ADICIONAL: favor de proporcionar el nombre y domicilio de las
empresas, en caso de no contar con el por lo menos el Estado de la República donde se
ubican o ubicaban las empresas, periodos de cotización, así como cualquier otro dato que
nos facilite la localización de la información de su interés. Los datos que usted nos proporcione
son muy importantes para poder atenderle de manera oportuna y eficiente. Quedamos en
espera de su información adicional. Atentamente Unidad de Transparencia.”
3. RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El 05 de abril de 2021, la persona
recurrente desahogó el requerimiento, en los términos siguientes:
“SOLO TRABAJE EN LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN IZTAPALAPA”

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