Resolución con número de expediente RRD 1677 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-12-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorOFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteRRD 1677
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRD 1677/21 Oficina de la Presidencia de la
República
El sujeto obligado informó la inexistencia de la información
.
La parte recurrente presentó inconform idad
en contra de
la inexistencia aludida por el sujeto obligado.
No aplica
Se REVOCA la respuesta para que n
otifique al
peticionario el escrito de alegatos al correo electrónico
,
previa acreditación de su
identidad como titular de los
datos personales, pues se advirtió que
mediante las
manifestaciones vertidas en alegatos el sujeto obligado
informó que no ha dado tram ite alguno al correo
electrónico por el cual versa la solicitud de información,
sin embargo
, no se desprende que la m isma haya sido
notificada a la particular.
Una persona requirió
la respuesta y el trámite dado a su
correo electrónico del siete de diciembre de dos mil veinte
referente a una solicitud de intervención.
Asimismo, señaló su correo electrónico como
medio para
recibir la respuesta correspondiente.
.
Sujeto obligado ante el que se presentó la solicitud:
Oficina de la Presidencia de la República (OPR)
Folio: 0210000107321
Expediente: RRD 1677/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RRD 1677/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro e interpuesto en contra del Oficina de la
Presidencia de la República (OPR), se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia (folio 0210000107321), el particular solicitó al sujeto obligado vía acceso
a datos personales, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito la respuesta y el tramite dado,
tomando en cuenta la documentación que adjunto, en la que se incluyen mensajes de
correo electrónico, sin que a la fecha haya yo recibido respuesta.
Otros datos para facilitar su localización: Pido que la respuesta sea entregada a la
dirección de correo electrónico (…), que fue por medio del cual se solicitó la intervención.
ATENTAMENTE
A la solicitud de información la particular adjuntó la digitalización de los siguientes
documentos:
Correo electrónico del siete de enero de dos mil veintiuno, remitido por personal
de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia y dirigido a la cuenta de la particular.
Oficio sin número del seis de enero de dos mil veintiuno, suscrito por la Secretaría
Particular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, dirigido a la Directora
General de Atención Ciudadana.

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