Resolución con número de expediente RRD 32 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-02-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteRRD 32
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oposición de datos personales en base de datos pública.
Vía oposición a datos personales, una persona solicitó “…la
cancelación de mi información personal dentro de sus bases
de datos de consulta pública Ya que al tener mi información
en la base de datos de consulta pública…” (sic).
A través del paso denominado “Inexistencia de los datos”, el
sujeto obligado s olicitó a l a persona recurrente precisar los
datos correctos, como son el n úmero de expediente y número
de la Junta Especial donde se registró el juicio.
La parte recurrente se inconformó que no existe mi expediente
cuando está en curso en el estado de Yucatán, si desde la
solicitud se identificó el número de expediente y donde se está
llevando a cabo.
Revocar la respuesta de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje
RRD 32/22
Oscar Mauricio Guerra Ford
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
Folio: 330022021000405
Expediente: RRD 32/22
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRD 32/22,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro e interpuesto en contra la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia mediante el ejercicio de su derecho de oposición, la ahora persona
recurrente solicitó al sujeto obligado lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud: En apego a la Ley de Protección de datos personales
en posesión de sujetos obligados y en ejercicio de mis derechos ARCO solicito la
cancelación de mi información personal dentro de sus bases de datos de consulta pública
Ya que al tener mi información en la base de datos de consulta pública vulnera mi derecho
de acceder a un trabajo digno. (Sic)
Otros datos para facilitar su localización:
Para este efecto proporcionó la siguiente información:
Actualmente llevó un expediente en la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de
Yucatán, en la ciudad de Mérida
El expediente está a mi nombre […]
Abierto con el número de folio […]
Mi domicilio registrado es : […]
Correo electrónico: […]
Celular personal […]” (Sic)
A lo anterior el solicitante adjuntó digitalización del anverso y reverso de su credencial
para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
II. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante el paso denominado “Inexistencia de los datos”, el sujeto
obligado notificó el oficio número JFCA/UT/ZSC/505/2021, del quince de diciembre de
dos mil veintiuno, suscrito por el Operador de la Unidad de Transparencia de la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos siguientes:
“…
En respuesta a su solicitud de datos personales, se hace del conocimiento lo siguiente:

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