Resolución con número de expediente RRD 1341 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRD 1341
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 1341/20
Responsable: Consejo de la Judicatura Federal
Folio de la solicitud: 0320000201620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 1 de 71
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de datos personales. El veinte de marzo de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de cancelación
a datos personales, ante el Consejo de la Judicatura Federal, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Copia Certificada
Descripción de la solicitud de información: “CHECAR DOCUMENTO ADJUNTO” (sic)
A su solicitud, la particular adjuntó los documentos siguientes:
Escrito libre, sin fecha, emitido por la particular, que señala a la letra lo siguiente:
I. Juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de
Justicia Penal Federal, con sede en la Ciudad de México.
a. por mi propio derecho solicito de forma pacífica y respetuosa, al C. JUEZ DE Distrito
ESPECIALIZADO EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE, gire sus amables instrucciones a quien corresponda, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1, 6 base A, 8, 16 segundo párrafo Constitucionales, 43y46 de Ia Ley General
de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados. EN EJERCICIO DEL DERECHO
DE CANCELACIÓN, Ia cancelación de todos mis datos personales y sensibles de los
archivos, registros, expedientes y sistemas del sujeto responsable que en el caso concreto lo
es, el C. JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE, a fin de que ya no estén en su posesión y dejen de ser
tratados por éste; pues bien, Ia finalidad con La cual fueron creados los expedientes C.P.
0212018, JUICIO 1012018, SIPE 8812019, ya cesaron, ya que derivado de Ia ejecutoría de
amparo de Ia sesión 30 de agosto de 2019, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado, en el que
se otorgó el Amparo y Protección de Ia Justicia de Ia Unión, de forma lisa y llana a Ia
ciudadana; conllevo a Ia sentencia absolutoria del 08 de noviembre de 2019 del Sexto
Tribunal Unitario dentro del Toca Penal 81/2019-SPA y sentencia absolutoria deI 21 de
noviembre de 2019 dictada por el tribunal de enjuiciamiento dentro de juicio 10/2019 en el
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 1341/20
Responsable: Consejo de la Judicatura Federal
Folio de la solicitud: 0320000201620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 2 de 71
Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Norte, Ias cuales todas han
causado estado y no existe motivo ni fundamento legal para que conserve en archivo los
expedientes físicos, los archivos, registros, así como en algún sistema electrónico o físico,
pues los fines para los cuales fueron creados han cesado, máxime que dichos expedientes
estigmatizan en el ámbito laboral a Ia ciudadana, en su honorabilidad, buen nombre, buena
reputación, buena fama, pues no se acredito la plena responsabilidad para considerarla
penalmente responsable, aunado a que no se acredito Ia tipicidad del hecho delictuoso
imputado y mucho menos promodelincuente para conservar los expedientes, registros y
demás datos en archivo; por ende, no se actualiza ninguna de Ias hipótesis previstas en el
artículo 55 de La Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados, ni
mucho menos se lesionan derechos de terceros, no existe impedimento legal y no se
obstaculizan actuaciones judiciales o administrativas (pues a Ia gobernada le pidieron Ia
renuncia y no cuenta con procedimiento administrativo al respecto).
En este orden de ideas, no podrían considerarse los expedientes de mérito y su contenido
bases de datos, archivos, etc, como antecedentes administrativos, mucho menos penales,
pues como se ha hecho patente, los efectos de Ia sentencia absolutoria y del juicio de
garantías es que las cosas se mantengan y se retrotraigan al estado en que se encontraban
hasta antes del acto de molestia; es decir, que Ia ciudadana quede exonerada de toda culpa
y por ende dichos expedientes queden sin efecto legal y administrativo, pues ello implicaría
una afectación a los derechos humanos de Ia gobernada; lo que con fundamento en el artículo
1° Constitucional TODAS LAS AUTORIDADES velarán por el cumplimiento de los derechos
humanos de los ciudadanos, por lo que la gobernada al contar con sentencia absolutoria goza
de todos sus derechos humanos para no ser estigmatizada por estos expedientes.
Por todo lo anterior y al no existir fundamento ni motivo legal para Ia conservación de los
expedientes, de su contenido, así como archivos, bases de datos físicas o electrónicas, o
cualquier otro medio de registro, se solicita Ia CANCELACIÓN DE LOS MISMOS, siendo los
siguientes: C.P. 0212018, JUICIO 1012018, SIPE 88I2019.
b. Asimismo, solicito al C. JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN SISTEMA PENAL
ACUSATORIO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE, gire sus amables
instrucciones a quien corresponda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6 base
A, 8, 16 segundo párrafo Constitucionales 43 y46 de Ia Ley General de Protección de Datos
en Posesión de Sujetos Obligados, EN EJERCICIO DEL DERECHO DE CANCELACION, se
ordene el cumplimiento de cancelación de todos los oficios girados a Ias autoridades que a
continuación se señalan: Titular de Ia Coordinación General de Prevención y Readaptación
Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social;
Subsecretario del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México; Subdirector de Identificación
Humana de la Procuraduría general de Justicia de Ia Ciudad de México; Directora del Centro
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 1341/20
Responsable: Consejo de la Judicatura Federal
Folio de la solicitud: 0320000201620
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 3 de 71
Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla de Ia Ciudad de México: Vocal Ejecutivo
de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Ia Ciudad de México; Director del Archivo Nacional de Sentenciados,
Estadística Penitenciaria del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y
Readaptación Social; Director General de Ejecución de Sanciones del órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social:
Ya que derivado de Ia integración de la carpeta SIPE 88/2019, el sujeto obligado hizo del
conocimiento datos personales y sensibles de Ia ciudadana, así como remitió copias
auténticas de Ias sentencias de primera y segunda instancia de conformidad a diversos
acuerdos, y de esta forma divulgo los datos personales y sensibles de Ia ciudadana en
mención, máxime que ya cesaron los motivos por los cuales fue creada la citada carpeta pues
bien, como se ha hecho hincapié existen las sentencias absolutorias y la ejecutoria de amparo
señalada en supra líneas, toda vez que dicha carpeta SIPE 88/2019 se dejó sin efectos y se
ordenó su archivo sin tener cancelaciones de las autoridades que se detallan a continuación,
por lo que el día 23 de diciembre en el que ordeno el archivo de Ia carpeta, el mismo día el
juez de referencia giro oficios a Ias autoridades que a continuación se detallan, pues las
máximas de la lógica señalan que si se giraron ocho oficios a ocho autoridades todas deben
de contestar Ias cancelaciones ordenadas, más aún que Ia C. . gozó de una SUSPENSION
DE PLANO Y DE OFICIO que en su caso impedía a las autoridades
administrativas y/o penitenciarias a establecer algún registro de antecedente penal, inicio de
carpetas de ejecución, suspensión de derechos políticos y civiles; entre otras, pues en estricto
derecho debieron de acatar Ias órdenes de Ia suspensión de oficio y de plano, por lo que el
juzgador que es el órgano jurisdiccional que los ordeno, debió en su caso suspender y
cancelar derivado de Ia ejecutoría mencionada; sin que baste Ia emisión de oficios, sino vigilar
en estricto cumplimiento a los derechos humanos de Ia gobernada que Ias autoridades no
incurrieran en ningún tipo de responsabilidad al asentar antecedentes penales, cancelar
derechos políticos o civiles, iniciar carpetas de ejecución en el centro femenil o en el órgano
desconcentrado readaptación social entre otros.
Autoridades, que cuentan con datos personales, sensibles y copias auténticas de Ias
sentencias de primera y segunda instancia de Ia gobernada, a Ias cuales el sujeto obligado
ordenó actuaran en términos de los artículos 27 al 29 de Ia Ley Nacional de Ejecución Penal;
articulo 27 (base de datos de personas privadas de Ia libertad), 28 (base de datos
generales) y 29 (“Sistema Nacional de información Estadística Penitenciaria: EI Sistema
Nacional de Información Estadística Penitenciaria, compartirá los registros
administrativos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que por
su naturaleza estadística sean requeridos por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía para el adecuado desarrollo de los censos nacionales de gobierno,
seguridad pública y sistema penitenciario, así como de Ia encuesta nacional de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR