Resolución con número de expediente RRD 1554 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRD 1554
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto
Mexicano del Seguro Social
FOLIO: 0064102293420
EXPEDIENTE: RRD 1554/20
Comisionada(o):
Ibarra
Expediente: RRD
1554/20
Folio: 0064102293420
Materia:
Protección de
Datos Personales
Sentido:
Desechamiento
Dependencia/Entidad: IMSS
Solicitud:
La particular requirió las copias certificadas del o los expedientes clínicos que pertenecieron a su
madre.
Análisis:
En el presente asunto, no fue posible dilucidar sobre un requisito exigible para la
interposición del recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley
de la materia, específicamente en la fracción VI, pues no se advirtió que el particular remitiera
los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e
identidad de su representante.
En razón de lo anterior, se determinó prevenir al particular para que subsanara la omisión
citada, conforme al artículo 110 de la Ley de la materia, con la finalidad de privilegiar el
principio de certeza, legalidad y responsabilidad que debe prevalecer en el presente medio
de impugnación, bajo el apercibimiento de que, en caso de no desahogar la prevención en
un plazo de cinco días hábiles, posteriores a la fecha de notificación, se tendría por
desechado el recurso de revisión.
Es importante señalar que el acuerdo de prevención fue notificado a la parte promovente el
diecisiete de noviembre de dos mil veinte, por lo que el día veinticuatro del mismo mes y
año, se agotó el plazo de cinco días hábiles para el desahogo de la misma, previsto en el
artículo 110 de la Ley de la materia.
Lo anterior, debido a que comenzó a computarse a partir del dieciocho de noviembre de
dos mil veinte y feneció el día veinticuatro del mismo mes y año, descontándose los días
veintiuno y veintidós del referido mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con lo
establecido por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR