Resolución con número de expediente RRD 694 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteRRD 694
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRD 00694/20
Sujeto obligado:
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de
los Reyes
¿Sobre qué datos personales se
solicitó acceso?
El particular requirió 1) se le entregara el embrión en
físico que quedó en la incubadora y que detuvo su
crecimiento durante el ciclo de fecundación in vitro de
noviembre-diciembre del dos mil diecinueve,
solicitando se le informara la forma de entrega, como
un cristal, caja o similar y 2) se le explicara y detallara
las condiciones en que debe preservarse el embrión
para fines de análisis posteriores, o si no requería
ningún cuidado especial.
¿Cómo respondió el sujeto obligado?
El sujeto obligado indicó que dentro de las constancias
que integra el expediente clínico respectivo de acuerdo a
la Carta de Consentimiento informado “Fertilización in
vitro y trasferencia de embriones (FIVTE)/ ICSI y hoja de
Captura Ovular y Desarrollo Embrionario, el embrión
identificado con el #3 no terminó por desarrollarse, se
degeneró y al ser una muestra biológica sin vitalidad,
realizó el procedimiento conducente para el tratamiento
de residuos en apego al Manual de Procedimientos para
el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos
(R.P.B.I.) del Instituto Nacional de Perinatología “Isidro
Espinosa de los Reyes”, el cual se apoyaba dentro de su
marco legal en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-
SEMARNAT-SSA1-2002.
¿Por qué se inconformó la persona
solicitante?
Impugnó la inexistencia de la información.
¿Qué resolvió el Pleno del INAI?
CONFIRMAR la respuesta del Instituto Nacional de
Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.
Lo anterior, ya que el sujeto obligado indicó de manera
fundada y motivada, congruente suficiente y precisa, las
razones y motivos por los cuales no cuenta con lo
requerido en el punto 2 de la solicitud.
Ahora bien, en relación al punto 1 del requerimiento, se
estudió que no podía ser materia de análisis de la
resolución al no ser una solicitud en términos de la Ley
de la materia, ya que a través de la misma es posible
obtener la información resultante de las muestras
biológicas, ya que se trata de datos personales de su
titular; no así obtener tales muestras, lo cual en la especie
es lo que la particular requirió que se le entregara.
Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada por
el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto
Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
FOLIO: 1225000004220
EXPEDIENTE: RRD 00694/20
1
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinte.
Resolución que CONFIRMA la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en
atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud. El cinco de febrero de dos mil veinte, la particular
presentó una solicitud, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ante el
sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: “Se solicita del expediente […], de
[…] y […], la entrega del embrión en físico que quedó en la incubadora y que detuvo su
crecimiento durante el ciclo de fecundación in vitro de noviembre-diciembre del año
2019. Asimismo, se solicita se explique y detallen las condiciones en que debe
preservarse el embrión para fines de análisis posteriores, o si no requiere ningún
cuidado especial. Informar la forma de entrega (si es en un cristal, caja o similar).” (sic)
Modalidad de entrega: Otro Medio “En cristal, caja, etc. Indicar el medio de entrega.”
II. Notificación de disponibilidad de información. El veintiuno de febrero de dos
mil veinte, el sujeto obligado mediante la Plataforma Nacional de Transparencia,
notificó a la particular la disponibilidad de la información en copia simple.
III. Respuesta de la solicitante a la notificación de entrega de información sin
costo. El diez de marzo de dos mil veinte, la particular eligió como modalidad de
entrega de la información copia simple.
IV. Notificación lugar y fecha de entrega. El diez de marzo de dos mil veinte, el
sujeto obligado notificó a la particular el lugar donde podría obtener la información,
en los términos siguientes:
“…
Lugar para obtener la información: Estimado Solicitante:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto
Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
FOLIO: 1225000004220
EXPEDIENTE: RRD 00694/20
2
En atención a la solicitud datos personales se adjunta oficio indicando lugar y fecha de
entrega.
Sin más por el momento.
Unidad de Transparencia<br>Fecha a partir de la cual puede obtener la
información:10/03/2020
…” (sic)
El sujeto obligado adjuntó la digitalización del oficio número 9100.UT.219.2020, del
diez de marzo de dos mil veinte, emitido por su Subdirectora de Desarrollo
Organizacional y Titular de su Unidad de Transparencia, y dirigido a la parte
solicitante, cuyo contenido es el siguiente:
“…
En atención a la solicitud de información (Datos Personales) con número de folio
1225000004220, me permito poner a su disposición la información proporcionada por
el área responsable, la cual se encuentra disponible en la oficina de la Unidad de
Transparencia del INPer, ubicada en a Calle Montes Urales # 800, Lomas Virreyes,
Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, C.P. 11000, ingresando por Consulta Externa,
asimismo, deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía a partir del
10 de marzo del año en curso, de lunes a viernes en un horario de 07:30 a 15:30 hrs.
Para cualquier duda, favor de comunicarse al teléfono 55 20 99 00 ext. 528.
…” (sic)
V. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se
aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos
personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada
por el denominado virus COVID-19, a través del cual se suspendieron los plazos y
términos a partir del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil
veinte, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites,
procedimientos y demás medios de impugnación competencia de este Instituto,
establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,

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