Resolución con número de expediente RRD 1532 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRRD 1532
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario
Folio de la solicitud: 0674700007920
Número de expediente: RRD 01532/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 20 de marzo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se declararon como inhábiles por
causa de fuerza mayor, los días del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020,
el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
II. El 15 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/15/04/2020.02
2
, mediante el cual se modificó el diverso Acuerdo número ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02 a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30
de abril de 2020, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
III. El 30 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/30/04/2020.02
3
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
1
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas
medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la
información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19,
en donde se determinó suspender los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de
abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, derivado de la contingencia sanitaria y
ponderando la prevención del riesgo de contagio por la concentración de personas, suspensión que
aplicará para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa
aplicable, esto en concordancia con las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS
para contener las afectaciones del mencionado virus.
2
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban la modificación y
adición de los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, en el sentido
de ampliar sus efectos al 30 de abril del año en curso inclusive, con motivo del acuerdo emitido por
la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de
la Federación, el 31 de marzo de 2020.
3
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB /15/04/2020.02,
en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la
publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del
Acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado el 31 de marzo de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario
Folio de la solicitud: 0674700007920
Número de expediente: RRD 01532/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020
.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30 de mayo de 2020
inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
IV. El 27 de mayo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo
número ACT-PUB/27/05/2020.04
4
, mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/
15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos
hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la
presente resolución.
V. El 10 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
5
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02
ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus
efectos hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir
la presente resolución.
2020, emitido por la Secretaría de Salud, aprobado en la sesión del Pleno de este Instituto del 30 de
abril de 2020.
4
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/ 15/04/2020.02 y
ACT-PUB/30/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de junio del año en curso
inclusive, con motivo del acuerdo emitido por la Secretaría de Salud por el que se establece una
estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un
sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado
con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones
extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de mayo de 2020.
5
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/ 15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de
junio del año en curso inclusive, con motivo del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad dado a
conocer el 20 de mayo de 2020 por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en el que se
contempla que dicha entidad se encuentra en semáforo rojo, colorimetría que representa una
ocupación hospitalaria mayor al 65% o dos semanas de incremento estable; y el SEXTO ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN
GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ
DE MONITOREO, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2020.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario
Folio de la solicitud: 0674700007920
Número de expediente: RRD 01532/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
3
VI. El 30 de junio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo
número ACT-PUB/30/06/2020.05
6
mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/
15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/
10/06/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 15 de julio de 2020 inclusive,
el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
VII. El 14 de julio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/14/07/2020.06
7
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/
2020.02 ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/
2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05 en el sentido de ampliar sus efectos al 31 de
julio de 2020 inclusive, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
VIII. El 28 de julio de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-PUB/28/07/2020.04
8
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
6
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/ 15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04, en el sentido de
ampliar sus efectos al 15 de julio del año en curso inclusive, con motivo del tercer aviso por el que
se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México; así como, del cuarto
aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, en el
que se estableció que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores
de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como de los datos epidemiológicos
con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o
confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, determinó que en el periodo comprendido del 29
de junio al 05 de julio del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México
será NARANJA, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de junio de 2020.
7
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/ 2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los Acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05, en el sentido de ampliar sus efectos al 31 de julio
del año en curso inclusive, con motivo del quinto aviso por el que se da a conocer el color del
semáforo epidemiológico de la Ciudad De México, en el que dio a conocer que el Comité de
Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los
ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por
la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México
determinó, entre otras cosas, que en el período comprendido del 06 de julio al 12 de julio del presente
año el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.
8
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/ 2020.02,

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