Resolución con número de expediente RRD 1534 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRRD 1534
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRD 01534/20
Sujeto obligado:
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
¿Sobre qué datos
personales se solicitó
acceso?
La persona solicitante requirió conocer diversos
puntos de información sobre cuentas individuales
de diversos titulares de datos personales.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado se pronunció en torno a los
requerimientos efectuados.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La inexistencia y entrega de datos personales que
no corresponden.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
MODIFICAR la respuesta entregada, ya que el
sujeto obligado no siguió el procedimiento de
atención de solicitudes de derechos ARCO ni
efectúo una búsqueda adecuada de lo requerido,
motivo por el que se instruyó a la búsqueda y
entrega de los datos personales en la modalidad
requerida, previa acreditación de la personalidad.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario
FOLIO: 0674700008120
EXPEDIENTE: RRD 01534/20
1
Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno
Resolución que MODIFICA la respuesta del sujeto obligado cuyos datos obran al
rubro, por las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
I. Acuerdos de suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el
Pleno de este Instituto emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el
cual se suspendieron los plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el
diecisiete de abril de dos mil veinte, por causas de fuerza mayor, en todos y cada
uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia
de este Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte, se aprobó por el Pleno de este
Instituto, el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el
diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos
hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este Instituto
determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores al treinta de mayo de esa
anualidad, con excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades
consideradas esenciales y que se precisaron en su anexo, para los cuales se aprobó
dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos, entre los cuales se encontró
al sujeto obligado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario
FOLIO: 0674700008120
EXPEDIENTE: RRD 01534/20
2
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el acuerdo ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se resolvió
ampliar los efectos de los acuerdos anteriores hasta el quince de junio de dos mil
veinte.
El diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/10/06/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de
los acuerdos anteriores hasta el treinta de junio de esa anualidad, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/30/06/2020.05, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de
los acuerdos anteriores hasta el quince de julio del dos mil veinte, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El catorce de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/14/07/2020.06, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de
los acuerdos anteriores hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinte, con
excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas
esenciales.
El veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
número ACT-PUB/28/07/2020.04, mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02 ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, y ACT-PUB/14/07/2020.06 en el
sentido de ampliar sus efectos al once de agosto de esa anualidad.
El once de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
número ACT-PUB/11/08/2020.06, mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02 ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-

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